ACUERDO MINISTERIAL 261-2020
Normas Sanitarias para la congregación segura de grupos de personas durante la epidemia de SARS-CoV-2 (COVID-19).
*Derogado por el artículo 9 del Acuerdo Ministerial 158-2022
ACUERDO MINISTERIAL No. 261-2020
Guatemala, 17 de noviembre de 2020
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República establece la obligación del Estado de velar por la salud y la asistencia social de todos los habitantes, desarrollando a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo que establece el Artículo 3 y 9 del Código de Salud, corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social la rectoría del Sector Salud, entendida ésta como la conducción, regulación, vigilancia, coordinación y evaluación de las acciones e instituciones de salud a nivel nacional, asimismo la función de formular, organizar y dirigir la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos para la entrega de servicios de salud a la población, y para cumplir con las funciones anteriores, tiene las más amplias facultades para ejercer todos los actos y dictar todas las medidas que conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones del servicio, competen al ejercicio de su función; y que además en caso de epidemia, conjuntamente con las demás instituciones del Sector y otros sectores involucrados, deberá emitir las normas y procedimientos para proteger a la población; y, que el artículo 58 señala que en caso de epidemia o riesgo socio ambiental, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social deberá emitir las normas y procedimientos necesarios para proteger la salud de la población, en conjunto con las demás instituciones del Sector y otros sectores involucrados.
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo Gubernativo 150-2020, el Presidente de la República en Consejo de Ministros emitió las Disposiciones Reglamentarias y Reformas para Garantizar la Salud Pública derivado de la Pandemia Covid-19 y declarando la continuidad de la emergencia grave como consecuencia de la epidemia COVID-19 generada por el virus SARS-CoV-2, estableciendo el sistema de alerta sanitaria para el monitoreo de la epidemia, el cual ha sido debidamente aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social como el instrumento que mediante la medición periódica de indicadores de la incidencia de la enfermedad, la intensidad del contagio, la tendencia de la epidemia y el uso y disponibilidad de pruebas diagnósticas que permite determinar el nivel de nesgo existente para la población; así también manda que todos los habitantes de la República deben asumir su máxima responsabilidad y colaboración en el cumplimiento de las medidas sanitarias y de salud pública para evitar el contagio de la enfermedad por Covid-19, por lo que es pertinente dictar la presente disposición legal.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 incisos a), f) y m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 3, 4, 9 literal a) y 58 del Decreto número 90-97 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Salud.
ACUERDA
Emitir las siguientes:
Normas Sanitarias para la Congregación Segura de Grupos de Personas durante la
Epidemia de SARS-CoV-2 (COVID-19)
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