RESOLUCIÓN  1743-2020

Se acuerda la obtención de la autorización para la constitución de Bancos Privados Nacionales y de establecimientos de sucursales de Bancos Extranjeros en la República.


RESOLUCIÓN No. 1743-2020


LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros y en el artículo 8 del Reglamento para la Constitución de Bancos Privados Nacionales y el Establecimiento de Sucursales de Bancos Extranjeros, que en su parte conducente establece que: "La Superintendencia de Bancos, a costa de los interesados, ordenará la publicación por tres veces en el lapso de quince (15) días en el Diario Oficial y en otro de amplia circulación en el país, de las solicitudes para la obtención de la autorización para la constitución de bancos privados nacionales y de establecimiento de sucursales de bancos extranjeros en la república, incluyendo los nombres de los organizadores y socios fundadores, a fin de que quien se considere afectado pueda hacer objeciones ante la autoridad competente dentro de un plazo de treinta (30) días, contado a partir de la fecha de la última publicación." Informa al público que el 25 de septiembre de 2019 y el 20 de abril de 2020, recibió las solicitudes que textualmente indican:

 
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