ACUERDO MINISTERIAL 883-2020
Se resuelve modificar el numeral 6 de la parte resolutiva de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 59-2019, mediante la Resolución de Instancia Ministerial-UA No. 83-2020.
ACUERDO MINISTERIAL No. 883-2020
Guatemala, 22 de octubre de 2020
EL MINISTRO DE ECONOMIA
CONSIDERANDO:
Que conforme a los términos del artículo 55, numerales 6 y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala- y en el marco del proceso de Unión Aduanera Guatemala-Honduras, mutatis mutandis, las resoluciones, reglamentos y acuerdos de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera serán depositados en la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana y entrarán en vigor en la fecha en que se adopten, salvo que en los mismos se señale otra fecha, debiendo publicarse por los Estados Parte;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 83-2020 de fecha 1 de octubre de 2020, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras, modificó el numeral 6 de la Resolución de Instancia Ministerial-UA No. 59-2019 del 15 de marzo de 2019 en cuanto a la obligatoriedad de la transmisión electrónica de la declaración de mercancías de forma anticipada, a partir del 1 de junio de 2021. y no obstante lo anterior, a partir del 1 de marzo de 2021 será obligatoria para Guatemala y Honduras, la transmisión electrónica anticipada de la declaración única centroamericana para las mercancías originarias de los Estados Parte (DUCA-F) previamente al arribo del medio de transporte al Puesto Fronterizo Integrado de Corinto.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 27, literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo,
ACUERDA:
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