ACTA MUNICIPAL  40-2020.15

Reglamento del transporte de personas y carga, del municipio de San Martín Jilotepeque, Departamento de Chimaltenango.


ACTA NÚMERO 40-2020
PUNTO DÉCIMO QUINTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN MARTIN JILOTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO,


CERTIFICA:

HABER TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE HOJAS MOVIBLES AUTORIZADO POR CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS, DE SESIONES ORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, EN DONDE SE ENCUENTRA EL ACTA NÚMERO CUARENTA GUIÓN DOS MIL VEINTE, DE FECHA CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, QUE COPIADO EN SU PARTE CONDUCENTE DICE;

DECIMO QUINTO: El Concejo municipal entra a conocer Reglamento de Transporte de Personas y Carga, del municipio de San Martin Jilotepeque, departamento de Chimaltenango. Y,


CONSIDERANDO

Que de conformidad con el articulo 253 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala y lo dispuesto en el artículo 35 Incisos a), i) y n) del Código Municipal contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, el Gobierno Municipal corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, el cual está facultado para emitir sus Acuerdos, Reglamentos y Ordenanzas Municipales.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con los artículos 3 y 5 del Código Municipal, en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza a los municipios, es facultad de las autoridades municipales, el gobierno y administración de sus intereses, de manera eficaz y eficiente.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala y lo dispuesto en el artículo 35 literal b) del Código Municipal, corresponde a los Municipios la atención del ordenamiento territorial de su jurisdicción, asi como el control urbanístico dentro de su territorio,a través de la aprobación de planes de ordenamiento y de desarrollo integral.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala y lo dispuesto en los articulo 67 y 68 literal d) del Código Municipal, corresponde a los Municipios la regulación del transporte de pasajeros y carga y sus terminales locales.


CONSIDERANDO

Que actualmente el Concejo Municipal ha determinado crear la normativa que establezca el ordenamiento vial, transporte colectivo, pesado y prestación de servicio de transporte de personas y carga. Asimismo, reglamentar el uso de los espacios públicos como calles y avenidas que por muchos años han sido utilizadas como rutas de dicho trasporte y paradas de carga y descarga de pasajero y productos para el comercio.


POR TANTO

Con base en lo considerado y en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 3, 9, 33, 35, literales a), i) y n) 100 literal d) y s) 151 del Código Municipal contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República.


ACUERDA

Aprobar el siguiente


REGLAMENTO DEL TRANSPORTE DE PERSONAS Y CARGA, DEL MUNICIPIO DE SAN MARTIN
JILOTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO.


Título I
Disposiciones Generales

 
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