ACTA  JD.26.2020

Se acuerda aprobar la modificación a los artículos 4, 8 y 22 del Reglamento de Sesiones de la Junta Directiva del INAB, contenido en la Resolución número JD.01.28.2011, emitida el diecisiete de agosto del año dos mil once.


ACTA NUMERO: JD.26.2020

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES, CERTIFICA. TENER A LA VISTA EL ACTA DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES No. JD.26.2020 DE FECHA QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE, LA CUAL TRANSCRITA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:

"ACTA NÚMERO: JD.26.2020 TERCERO: PUNTOS CENTRALES: 3.1. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES -INAB-... Seguidamente, los miembros de Junta Directiva del Instituto Nacional de Bosques, deliberaron el asunto sometido a su conocimiento y emiten la RESOLUCIÓN siguiente:


JD.01.26.2020


CONSIDERANDO

Que el Decreto número 101-96 del Congreso de la República. Ley Forestal crea al Instituto Nacional de Bosques, como entidad estatal, autónoma descentralizada con personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, confiriéndosele la facultad de ser el órgano de dirección y autoridad competente del sector Público Agrícola en materia forestal.


CONSIDERANDO

Que los Artículos 9 y 14 literal e) de la Ley Forestal establecen que la Junta Directiva del Instituto Nacional de Bosques es el órgano de decisión superior en la estructura administrativa, que tiene dentro de sus atribuciones dictar las disposiciones necesarias para el funcionamiento eficiente de la institución y el cumplimiento de sus fines.


CONSIDERANDO

Que la Junta Directiva del INAB, en ejercicio de sus atribuciones emitió el Reglamento de Sesiones mediante la Resolución JD.01.28.2011, de fecha diecisiete de agosto de dos mil once, el cual se hace necesario actualizar, para incorporar disposiciones que permitan optimizar su funcionamiento y el efectivo desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias.


POR TANTO

Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto establecen los Artículos: 5,30 y 154 de la Constitución Política de la República; 1, 2, 5, 6, 9, 14 y 15 del Decreto Legislativo 101-96, Ley Forestal,


RESUELVE

 
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