ACTA MUNICIPAL  28-2020.5

Se acuerda ampliar el contenido del punto quinto del Acta 15-2020 de fecha 13 de abril del mismo año, en el que se aprueba en forma definitiva el traslado de los vendedores que hayan tenido un puesto o puestos debidamente comprobado en la Plaza Pública.


ACTA NÚMERO 28-2020 PUNTO QUINTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN MARTIN JILOTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO,


CERTIFICA:

HABER TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE HOJAS MOVIBLES AUTORIZADO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS, DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, EN DONDE SE ENCUANTRA EL ACTA NÚMERO VEINTIOCHO GUIÓN DOS MIL VEINTE, DE FECHA VEINTIUNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, QUE COPIADO EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:

QUINTO: El Concejo municipal entra a conocer el punto quinto del acta número QUINCE guion dos mil veinte de fecha trece de abril del mismo año, del libro de sesiones ordinarias de este Concejo Municipal, relativo al traslado definitivo de los vendedores de frutas, verduras, carnes ambulantes y animales de campo, hacia el campo del antiguo destacamento, ubicado en el Barrio El Guite de este municipio; y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala y lo dispuesto en el artículo 35 incisos a), i) y n) del Código Municipal contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, el Gobierno Municipal corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, el cual está facultado para emitir sus Acuerdos, Reglamentos y Ordenanzas Municipales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 3 y 5 del Código Municipal, en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza a los municipios, es facultad de las autoridades municipales, el gobierno y administración de sus Intereses, de manera eficaz y eficiente. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala y lo dispuesto en el artículo 35 literal b) del Código Municipal, corresponde a los Municipios la atención del ordenamiento territorial de su jurisdicción, así como el control urbanístico dentro de su territorio, a través de la aprobación de planes de ordenamiento y de desarrollo integral. Asimismo el Artículo 95 de la Carta Magna reza: "La salud, bien público. La salud de los habitantes de la Nación es un bien público. Todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento". CONSIDERANDO: La plaza municipal es patrimonio cultural de la nación declarado mediante acuerdo Ministerial 1210 de fecha diez de junio de 1970 basados en el decreto No. 26-97 Ley del Patrimonio Cultural y sus reformas No. 81 -98 y artículos 59 y 60 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Actualmente existe una denuncia planteado ante dicho ente relativo a los daños ocasionados a dicho patrimonio cultural. CONSIDERANDO: Que en la presente fecha el mercado municipal ha funcionado durante varios meses en el nuevo lugar ubicado en el campo del antiguo destacamento, ubicado en el Barrio El Guite de este municipio, el cual es un predio propiedad de la Municipalidad y a la presente fecha la municipalidad ha invertido recurso económico en dicho espacio para su mejoramiento, así como la adquisición de toldos en apoyo a los vendedores y compradores. Aunado a lo anterior esta Municipalidad tiene contemplado desarrollar en dicho espacio la construcción de un mercado municipal que cumpla con los estándares de salubridad necesarios tanto para los vendedores como para los compradores, así como un espacio adecuado para el parqueo vehicular. Por lo anterior el Concejo Municipal luego del análisis correspondiente y con fundamento en lo antes esgrimido al resolver por unanimidad de votos ACUERDA

 
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