ACUERDO GUBERNATIVO 174-2020Gratuita
Reforma al Acuerdo Gubernativo 17-2020, de fecha 13-01-2020, Reglamento para la contratación del seguro obligatorio de responsabilidad civil contra terceros del transporte colectivo urbano de pasajeros y de carga.
*Derogado por el artículo 1 del Acuerdo Gubernativo 151-2022
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 174-2020
Guatemala, 14 de octubre de 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado garantiza y protege la vida humana, así como la seguridad de las personas, para lo cual se deben emitir las normas que garanticen dichos fines.
CONSIDERANDO
Que mediante el Acuerdo Gubernativo Número 17-2020 de fecha 13 de enero de 2020, se emitió el Reglamento para la Contratación del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil Contra Terceros del Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros y de Carga, el cual tiene por objeto hacer cumplir lo que determina el Artículo 29 de la Ley de Tránsito, Decreto Número 132-96 del Congreso de la República de Guatemala en cuanto a que todo propietario de vehículo autorizado para circular por la vía pública, deberá contratar, como mínimo, un seguro de responsabilidad civil contra terceros, sin embargo por la situación nacional que ha generado el virus COVID 19, la autoridad del tránsito respalda la postergación para hacer efectivo el primer pago y contratación del seguro anual obligatorio respectivo, regulado en el Articulo 14 del normativo.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el Articulo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y 27 literal j) del Decreto Número 114-97, del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo y Articulo 29 del Decreto número 132-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Tránsito.
ACUERDA
Emitir la siguiente:
REFORMA AL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 17-2020, DE FECHA 13
DE ENERO DE 2020, REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DEL
SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRA
TERCEROS DEL TRANSPORTE COLECTIVO URBANO DE PASAJEROS Y
DE CARGA.
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