ACUERDO  40-2020

La presente normativa tiene como finalidad derogar el Acuerdo número 28-2020 de la Corte Suprema de Justicia, que contiene las Disposiciones sobre las normas de control, contención y priorización del gasto del Organismo Judicial de fecha 22-07-2020.


ACUERDO NÚMERO 40-2020


CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Organismo Judicial goza de las garantías de independencia funcional y económica, siendo su función esencial administrar justicia en el territorio nacional;


CONSIDERANDO

De conformidad con el Acuerdo Gubernativo número 150-2020 de fecha 29 de septiembre de dos mil veinte, el 30 de septiembre de dos mil veinte se vence el Estado de Calamidad Pública, instituido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros en Decreto Gubernativo número 5-2020 de fecha 5 de marzo de dos mil veinte y sus prórrogas, en el cual se declaró Estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional, ratificado y reformado por el Decreto número 8-2020 del Congreso de la República, como consecuencia del pronunciamiento de la Organización Mundial de la Salud que declaró la pandemia generada por el Covid-19, lo que conllevó a una emergencia de salud pública de importancia internacional y nacional;


CONSIDERANDO

Que con fecha veintidós de julio de dos mil veinte, fue emitido el Acuerdo número 28-2020 de la Corte Suprema de Justicia, en el que se acordó las normas de control, contención y priorización del gasto del Organismo Judicial derivado del Estado de Calamidad Pública decretado por el Presidente de la República de Guatemala y ratificado por el Congreso de la República de Guatemala;


CONSIDERANDO

Que es facultad de la Corte Suprema de Justicia emitir reglamentos, acuerdos y órdenes ejecutivas que le corresponden conforme a la ley, en materia de las funciones jurisdiccionales confiadas al Organismo Judicial, así como las relativas al desarrollo de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley del Organismo Judicial,


POR TANTO

Con base en lo considerado y con fundamento en los artículos 203, 205 Y 207 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 53 y 54 incisos a) y f), Y 77 de la Ley del Organismo Judicial y Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente 5477-2019; Actas número 55-2017 del catorce de junio de dos mil diecisiete y 45-2019 del once de octubre de dos mil diecinueve, ambas de la Corte Suprema de Justicia, La Corte Suprema de Justicia integrada como corresponde,


ACUERDA

 
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