ACUERDO  28-2020

Se acuerda las normas de control, contención y priorización del gasto del organismo judicial derivado del estado de calamidad pública decretado por el presidente de la república de Guatemala, y ratificado por el congreso de la república de Guatemala.

*Derogado por el artículo 3 del Acta 40-2020


ACUERDO NÚMERO 28-2020


CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala el Organismo Judicial goza de las garantías de independencia funcional y económica, siendo su función esencial administrar justicia en el territorio nacional;


CONSIDERANDO

Que el Congreso de la República de Guatemala con el Decreto 21-2020 ratificó el Decreto Gubernativo número 8-2020 de fecha 20 de abril de 2020, emitido por el el Presidente de la República en Consejo de Ministros, que prorrogra por treinta días más el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública contenida en el Decreto Gubernativo número 5-2020 de fecha cinco de marzo de dos mil veinte, en el cual se declara Estado de Calamidad Pública por un plazo de treinta días en todo el territorio nacional ratificado y reformado por el Decreto Número 8-2020 del Congreso de la República, como consecuencia del pronunciamiento de la Organización Mundial de la Salud que declaró la pandemia generada por el Covid-19, lo que conllevó a una emergencia de salud pública de importancia internacional y nacional;


CONSIDERANDO

Que con fecha treinta de abril de dos mil veinte fue publicado en el Diario de Centro América las Disposiciones Presidenciales en caso de Calamidad Pública y órdenes para el estricto cumplimiento en la Administración Pública que incluye medidas para el control, contención y priorización del gasto público, por lo cual se hace necesario que el Organismo Judicial emita las disposiciones aplicables a este Organismo, que permitan prever los efectos y consecuencias económicas por la situación que vive el país;


POR TANTO

Con fundamento en lo considerado y en lo dispuesto en los artículos: 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala, opinión consultiva emitida emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guión dos mil diecinueve (5477-2019) ; y el Acta número 45-2019 de la Corte Suprema de Justicia;


ACUERDA


LAS NORMAS DE CONTROL, CONTENCIÓN Y PRIORIZACIÓN DEL GASTO
DEL ORGANISMO JUDICIAL DERIVADO DEL ESTADO DE CALAMIDAD
PÚBLICA DECRETADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
GUATEMALA Y RATIFICADO POR EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE
GUATEMALA

 
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