ACTA MUNICIPAL 47-2020.5
Reglamento para la autorización de apertura y funcionamiento de tiendas y abarroterías ubicados dentro de la jurisdicción del municipio de San Pedro La Laguna, Sololá.
ACTA NÚMERO 47-2020 PUNTO QUINTO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO LA LAGUNA DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLA.-
CERTIFICA:
Que para el efecto tuvo a la vista el Libro hojas movibles de Actas de Sesiones del Concejo Municipal No 59 en el cual se encuentra asentado el acta número 47-2020 que corresponde a la sesión ordinaria celebrada el día martes veintidós de septiembre del año dos mil veinte, presidido por el señor Alcalde Municipal. Arq Edwin Mauricio Méndez Puac, y demás miembros del Concejo Municipal, que copiado en su punto QUINTO literalmente dice:
QUINTO: El Honorable Concejo Municipal del municipio de San Pedro La Laguna Sololá. constituidos en el despacho, entra a deliberar sobre la necesidad de emitir un Acuerdo Municipal que regule el funcionamiento de tiendas y abarroteras Para el efecto dicho Acuerdo Municipal debe ser denominado y aprobado en la forma siguiente: REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACION DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE TIENDAS Y ABARROTERÍAS UBICADOS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO LA LAGUNA, SOLOLÁ. Por lo que el Honorable Concejo Municipal discutido y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 1 del Decreto Número 56-95 del Congreso de la República de Guatemala, faculta a las Municipalidades para que de conformidad con los acuerdos y reglamentos que emitan, puedan delimitar el área o áreas que dentro del perímetro de sus poblaciones puedan ser autorizadas para el funcionamiento de los siguientes establecimientos: expendio de alimentos y bebidas hospedajes, higiene o arreglo personal recreación cultura y otros que por su naturaleza estén abiertos al público. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, las Corporaciones Municipales deben procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en los artículos 35 incisos b), i) y z) del Decreto 12-2002 Código Municipal y sus reformas son competencias del Concejo Municipal el ordenamiento territorial y control urbanístico de su circunscripción territorial; la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales; emitir el dictamen favorable para la autorización de establecimientos que por su naturaleza estén abiertos al público, sin el cual ninguna autoridad podrá emitir la licencia respectiva. CONSIDERANDO: Que actualmente las tiendas y abarroterías dentro de la jurisdicción del Municipio de San Pedro La Laguna, Sololá, se encuentran en su mayoría aperturadas y funcionando sin autorización municipal, situación que no permite al honorable Concejo Municipal la captación de los recursos y tener un estricto control sobre las tiendas y abarroterías, y dado a que por ser un municipio con afluencia de personas turistas y por el tipo de actividad que desarrollan, provocan gran cantidad de basura y residuos que aumentan el deterioro del ornato y las aceras del municipio, conllevando tal situación a causar graves molestias a los vecinos perjudicando el medio ambiente y salud pública, aunado a que por la ausencia de regulación se venden bebidas alcohólicas en tiendas y abarroterías permitiendo que se consuma dentro de las mismas o frente a las aceras, cerca de escuelas donde no es un ambiente saludable para los niños del municipio. POR TANTO: El Honorable Concejo Municipal del municipio de San Pedro La Laguna, Sololá, en el uso de las facultades que le confieren los artículos 44, 253 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículo: 35 incisos b), i) y z); 68 y 72 del Decreto 12-2002 Código Municipal y sus reformas, y el Decreto 56-95 ambos del Congreso de la República de Guatemala por decisión unánime ACUERDA: Emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARA
LA AUTORIZACION DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE TIENDAS Y ABARROTERÍAS
UBICADOS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO LA LAGUNA,
SOLOLA.
I DISPOSICIONES GENERALES
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