ACUERDO GUBERNATIVO  145-2020

Se acuerda reformar el artículo 1 del Acuerdo Gubernativo número 163-97 de fecha 10 de febrero de 1997, publicado en el Diario de Centro América el 12 de marzo de 1997.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 145-2020

Guatemala, 21 de septiembre de 2020


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo Gubernativo número 163-97 de fecha 10 de febrero de 1997, publicado en el Diario de Centro América el 12 de marzo de 1997, se concedió en usufructo a título gratuito por el plazo de 50 años a favor de la Compañía de las Hijas de la Caridad de la República de Guatemala, una fracción de terreno de 2,830.05 metros cuadrados de la finca urbana inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad, bajo el número 53875, folio 50 del libro 278 de Quetzaltenango, siendo que es una entidad de carácter benéfico.


CONSIDERANDO

Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas a través del expediente número 2015-43613, opinó de manera favorable respecto a reformar el artículo 1. del Acuerdo Gubernativo 163-97 de fecha 10 de febrero de 1997 en cuanto a la ampliación del área de terreno otorgada en usufructo a título gratuito a favor de la Compañía de las Hijas de la Caridad de la República de Guatemala, ya que no es suficiente para las actividades benéficas que llevan a cabo, razón por la cual es procedente constituir usufructo a título gratuito sobre la finca urbana inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad bajo el número 53875, folio 50 del libro 278 de Quetzaltenango, propiedad de la Nación, la cual posee un área de 4,539.8808 metros cuadrados, ubicada en la 14 avenida 0-09 y 0-11 zona 1, municipio y departamento de Quetzaltenango, por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA

 
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