ACUERDO GUBERNATIVO 163-97
Se acuerda conceder en usufructo gratuito, la fracción del terreno que se indica, por el plazo de 50 años, a favor de la compañía de Las Hijas de la Caridad de la República de Guatemala.
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 163-97
Palacio Nacional: Guatemala, 10 de febrero de 1997.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que el Estado es dueño de la finca urbana inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad, bajo el número 53,875, folio 50 del libro 278 de Quetzaltenango.
CONSIDERANDO:
Que la COMPAÑIA DE LAS HIJAS DE LA CARIDAD DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, es una entidad de carácter benéfico, cuya actividad la realiza desde su fundación en la fracción que hoy es objeto de usufructo.
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Bienes del Estado y Licitaciones del Ministerio de Finanzas Públicas, efectuó investigaciones de campo de cuyos informes se desprende que; La fracción objeto de estas diligencias forma parte de la finca estatal No. 53,875 folio 50 del libro 278 de Quetzaltenango.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones contenidas en el artículo 183, Literal e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 706 del Código Civil.
ACUERDA:
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