ACUERDO MINISTERIAL  338-2020

Se acuerda derogar el Acuerdo Ministerial 140-2020 y sus reformas del Ministerio De Trabajo Y Previsión Social, que crea el "Procedimiento electrónico para registro, control y autorización de suspensiones de contratos de trabajo".


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 338-2020

Guatemala, 29 de septiembre de 2020


EL MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL


CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, a los Ministros de Estado les corresponde entre otras funciones, las de dirigir, tramitar, resolver e Inspeccionar todos los negocios relacionados con su Ministerio; y establecida la competencia del Ministerio de Trabajo y Previsión Social en el Artículo 274 del Código de Trabajo que indica que tiene a su cargo la dirección, estudio y despacho de todos los asuntos relativos a trabajo y a previsión social y debe vigilar por el desarrollo, mejoramiento y aplicación de todas las disposiciones legales referentes a estas materias, que no sean de competencia de los tribunales, principalmente las que tengan por objeto directo fijar y armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Decreto Gubernativo número 5-2020, de fecha 5 de marzo de 2020 y sus reformas, se decretó el Estado de Calamidad Pública, ratificado por el Congreso de la República de Guatemala, por lo que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social emitió el Acuerdo Ministerial número 140-2020 mediante el cual se acordó crear el "PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO PARA REGISTRO, CONTROL Y AUTORIZACION DE SUSPENSIONES DE CONTRATOS DE TRABAJO" de fecha 23 de marzo de 2020, siendo este de carácter temporal y de aplicación exclusiva mientras persistiera dicha circunstancia, que operó como causa de suspensión de contratos de trabajo, según lo establecido en el Código de Trabajo.


POR TANTO:

En base a lo considerado y fundamentado en los Artículos 101,102,103, 106 y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 65 al 75 del Código de Trabajo, Decreto número 1441 del Congreso de la República de Guatemala; 22, 23, 27 literales a), c), f) y m), 40 literal b) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 3 de la Ley de Rescate Económico a las Familias por los efectos causados por el COVID-19, Decreto número 13-2020 del Congreso de la República de Guatemala; Reglamento para el Otorgamiento del Beneficio del Fondo para la Protección del Empleo, Acuerdo Gubernativo número 58-2020 del Presidente de la República de Guatemala.


ACUERDA:

 
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