ACUERDO MINISTERIAL  233-2020Gratuita

Se acuerda aprobar la Norma de reapertura segura de las instituciones de educación superior y centros de capacitación técnica durante la epidemia de SARS-CoV-2 (COVID-19).

*Derogado por el Acuerdo Ministerial 159-2022


ACUERDO MINISTERIAL No. 233-2020

Guatemala, 30 de septiembre de 2020


EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Gubernativo 5-2020 de fecha 5 de marzo de 2020, el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, declaró la epidemia de coronavirus COVID-19 como emergencia de salud pública de importancia internacional.


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República establece que cada ministerio estará a cargo de un ministro de Estado, quien tendrá las funciones de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio y dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio.


CONSIDERANDO:

Que la Ley del Organismo Ejecutivo establece que además de las que asigna la Constitución Política de la República y otras leyes, los Ministros tienen las siguiente atribuciones: cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia; dirigir y coordinar la labor de las dependencias y entidades bajo su competencia, así como la administración de los recursos financieros, humanos y físicos bajo su responsabilidad, velando por la eficiencia y la eficacia en el empleo de los mismos y dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la ley.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo que establece el Artículo 134 de la Constitución Política de la República, se establecen como obligaciones mínimas del municipio y de toda entidad descentralizada y autónoma, el coordinar su política con la política general del Estado y, en su caso, con la especial del Ramo a que correspondan.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo que establece el Artículo 3 y 9 del Código de Salud, corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social la rectoría del Sector Salud, entendida ésta como la conducción, regulación, vigilancia, coordinación y evaluación de las acciones e instituciones de salud a nivel nacional, asimismo la función de formular, organizar y dirigir la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos para la entrega de servicios de salud a la población, y para cumplir con las funciones anteriores, tiene las más amplias facultades para ejercer todos los actos y dictar todas las medidas que conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones del servicio, competen al ejercicio de su función; y que además en caso de epidemia, conjuntamente con las demás instituciones del Sector y otros sectores involucrados, deberá emitir las normas y procedimientos para proteger a la población.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 incisos a), f) y m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 3, 4, 9 literal a) y 58 del Decreto número 90-97 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Salud.


ACUERDA


Aprobar la Norma de Reapertura Segura de las Instituciones de Educación Superior y
Centros de Capacitación Técnica durante la Epidemia de SARS-CoV-2 (COVID-19)

 
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