ACTA MUNICIPAL  85-2020.6

Se acuerda exonerar la multa, intereses, mora y/o recargos generada por el atraso o incumplimiento en el pago de las tasas a esta municipalidad respecto a los servicios de agua potable, extracción de basura.


ACTA NÚMERO 85-2020 PUNTO SEXTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SANTO TOMÁS CHICHICASTENANGO, DEPARTAMENTO DEL QUICHÉ, CERTIFICA: QUE TIENE A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES MUNICIPALES ORDINARIAS, CON REGISTRO No. DCEQ-2,862 DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS, EN EL CUAL SE ENCUENTRA EL ACTA NUMERO OCHENTA Y CINCO GUION DOS MIL VEINTE (85-2020), DE FECHA VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE DONDE APARECE EL PUNTO SEXTO, QUE COPIADO DICE:

SEXTO: El Honorable Concejo Municipal del municipio de Santo Tomas Chichicastenango, departamento de Quiché. CONSIDERANDO: Que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común, y para garantizar a los habitantes sus derechos inherentes es deber del mismo la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza al municipio el ejercicio de su autonomía, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos; y siendo sus atribuciones la de conocer, deliberar y decidir sobre los asuntos municipales que tenga conocimiento evidentemente o por los particulares correspondientemente. CONSIDERANDO: Que el concejo municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y encargado de ejercer la autonomía. CONSIDERANDO: Que al evaluar el padrón general de deuda por servicios municipales e impuesto sobre inmuebles de esta Municipalidad, por el servicio de agua potable, extracción de basura y en general las cuentas que los vecinos que tienen registradas en esta municipalidad mediante cuenta corriente en el sistema SICOIN GL y/o SERVICIOS GL; se ha visto incrementada debido a las condiciones económicas actuales derivadas del cese de actividades comerciales y sociales por disposiciones presidenciales para prevenir la propagación del covid-19; lo cual ha afectado grandemente a este municipio de Chichicastenango toda vez que el mismo es eminentemente turístico y comercial; lo que ha golpeado fuertemente a la economía de sus habitantes y en consecuencia ha incrementado el padrón de deuda que tienen frente a esta municipalidad; debido a que al verse afectada la generación de ingresos de los contribuyentes, también se ve afectada su capacidad de pago frente a esta municipalidad respecto a los servicios de agua potable, extracción de basura y en general las cuentas que los vecinos que tienen registradas en esta municipalidad mediante cuenta corriente en el sistema SICOIN GL y/o SERVICIOS GL. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ningún organismo del estado esta facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias Municipalidades o lo que al respecto establece esta constitución. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el articulo 105 del código municipal, ningún organismo del estado está facultado para eximir de pagos de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas, contribuyentes, salvo la propia Municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República. El Concejo Municipal podrá resolver con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación a la rebaja de multas o recargas por falta de pagos, arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que señale. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 253, 254 y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, artículos 1, 3, 5, 7, 9, 35 literal a) y 105 del Código Municipal, por unanimidad.


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