ACUERDO MINISTERIAL 229-2020Gratuita
Se acuerda aprobar el sistema de alertas sanitarias para la atención de la Epidemia COVID-19.
*Derogado por el artículo 7, del Acuerdo Ministerial 32-2022.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 229-2020
Guatemala, 28 de septiembre de 2020
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Gubernativo 5-2020 de fecha 5 de marzo de 2020, el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, declaró la epidemia de coronavirus COVID-19 como emergencia de salud pública de importancia internacional.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República establece que cada ministerio estará a cargo de un ministro de Estado, quien tendrá las Funciones de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio y dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio.
CONSIDERANDO:
Que la Ley del Organismo Ejecutivo establece que además de las que asigna la Constitución Política de la República y otras leyes, los Ministros tienen las siguiente atribuciones: cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia; dirigir y coordinar la labor do las dependencias y entidades bajo su competencia, así corno la administración do los recursos financieros, humanos y físicos bajo su responsabilidad, velando por la eficiencia y la eficacia en el empleo de los mismos y dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la ley.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo que establecen los Artículos 3, 9 y 58 del Código de Salud, todos los habitantes de la República están obligados a velar, mejorar y conservar y salud personal, familiar y comunitaria, así como las condiciones de salubridad del medio en que viven y desarrollan sus actividades; y corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social la rectoría del Sector Salud, entendida esta como la conducción, regulación, vigilancia, coordinación y evaluación de las acciones e instituciones de salud a nivel nacional, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social tiene la función de formular organizar, dirigir la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos para la entrega de servicios de salud a la población y que para cumplir con las Funciones anteriores, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social tiene las más amplias Facultades para ejercer todos los actos y dictar todas las medidas que conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones del servicio, competen al ejercicio de su función; además, en caso de epidemia, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, conjuntamente con las demás instituciones de Sector y otros sectores involucrados, deberán emitir las normas y procedimientos para proteger a la población.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los artículos 27 incisos a), f) y m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 3, 4, 9 literal a) y 58 del Decreto número 90-97 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Salud.
ACUERDA:
Aprobar el Sistema de Alertas Sanitarias para la Atención de la Epidemia
COVID-19
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