ACTA MUNICIPAL  71-2020.15

Se acuerda otorgar a favor de todos los propietarios de bienes inmuebles afectos, en el Municipio de Sumpango, Departamento de Sacatepéquez, la exoneración de pagar multas generadas por la falta de pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles.


ACTA NÚMERO 71-2020
PUNTO DÉCIMO QUINTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SUMPANGO, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ.


CERTIFICA:

Que para el efecto ha tenido a la vista el Libro de Actas de hojas movibles que documentan las Sesiones ORDINARIAS del Concejo Municipal de Sumpango, departamento de Sacatepéquez, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, según Cuentadancia No. T3-3-4, en el cual aparece el Acta Número: 71-2020, de fecha tres de septiembre del año 2020, el que copiado literalmente en su punto décimo quinto se lee:

"DÉCIMO QUINTO: El Alcalde Municipal de Sumpango, Departamento de Sacatepéquez, procede a hacer de conocimiento del Concejo Municipal, el contenido del Oficio Número: 246-2020 DAFIM/JLQB, de fecha 2 de Septiembre del año 2020, remitido por el Director de la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal, por medio del cual informa que, actualmente la Municipalidad de Sumpango, Sacatepéquez, posee una cartera de contribuyentes morosos en el pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles y consecuentemente de las multas generadas, el cual asciende a la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETENTA Y NUEVE QUETZALES CON SETENTA Y CINCO CEN TAVOS (Q. 666,079.75), por lo que somete a consideración del Concejo Municipal aprobar la Exoneración del Total del monto generado en concepto de Multas, como medida para favorecer a los vecinos propietarios de bienes inmuebles que adeudan el correspondiente impuesto y por ende reducir la morosidad existente, lo cual además favorecería el buen funcionamiento de la municipalidad. Estando enterado el Concejo Municipal, luego de analizar y discutir ampliamente el asunto y;


CONSIDERANDO:

Que por mandato Constitucional, a las Municipalidades del país les corresponde la prestación de los servicios públicos locales por medio de sus dependencias municipales y demás unidades administrativas y para tal fin es necesario que cuenten con los recursos financieros que su funcionamiento demanda.


CONSIDERANDO:

Que el Segundo Párrafo del Artículo 105 del Decreto Número: 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala (Código Municipal), faculta al Concejo Municipal para resolver con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o rebaja de multas y recargos por falta de pagos de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo 2 del Decreto Número: 15-98 (Ley del Impuesto Único Sobre inmuebles), el impuesto y las multas a que se refiere el mismo, corresponde a las municipalidades del país para el desarrollo local, cuya administración se llevará cabo en la forma que ahí se establece.


CONSIDERANDO:

Que la actual situación económica que vive la población en general generada por los efectos de la pandemia mundial provocada por el virus denominado COVID-19, que obligó a las autoridades del Gobierno de Guatemala a declarar el Estado de Calamidad Pública en todo su territorio con fundamento en la Ley de Orden Público, emitiendo oportunamente las disposiciones presidenciales que de acuerdo a las circunstancias del país fueron necesarias, dentro de las cuales se encuentra la limitación a la movilidad y la suspensión de algunas actividades no esenciales, lo cual afectó de forma negativa la economía de la del país. Por lo que con el fin de reducir significativamente la cartera de vecinos que se encuentran morosos en el pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles, es procedente emitir las disposiciones para el efecto y en derecho correspondan.


POR TANTO:

Con base en lo considerado, leyes citadas y lo que para el electo establecen los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 6, 7, 9, 33, 35 literales a), i) y n), 42, 67, 100 inciso "b" 101, 105, 107, del Decreto número: 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas, (Código Municipal), por unanimidad de votos, al Resolver;


ACUERDA:

 
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