ACTA MUNICIPAL 4,416-2020.6
Reglamento de convivencia civil del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala.
ACTA NÚMERO 4,416-2020 PUNTO SEXTO
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA NUEVA, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
CERTIFICA:
Tener a la vista el acta número cuatro mil cuatrocientos dieciséis guión dos mil veinte (4,416-2020), de fecha veintitrés de abril de dos mil veinte, la que en su punto sexto la que en su parte conducente copiado literalmente dice:
"SEXTO: ... El Concejo Municipal,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 35 incisos i) del Código Municipal, son competencias generales del Concejo Municipal, la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales y que actualmente no se cuenta con un reglamento para la convivencia civil de las personas que se encuentren dentro del Municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala,
POR TANTO:
El Concejo Municipal, con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República; 3, 9, 35 del Código Municipal Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, por unanimidad:
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA CIVIL DEL MUNICIPIO DE VILLA NUEVA,
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
CAPÍTULO I
DE SU OBJETO Y ORGANIZACIÓN
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