DISPOSICIONES PRESIDENCIALES  14-09-2020

Reforma a las Disposiciones Presidenciales en caso de Calamidad Pública y órdenes para el estricto cumplimiento del 26 de julio de 2020.


PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DISPOSICIONES PRESIDENCIALES EN CASO DE CALAMIDAD PÚBLICA
Y ÓRDENES PARA EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO

Guatemala, 14 de septiembre de 2020


REFORMA DISPOSICIONES DEL 26 DE JULIO DE 2020


CONSIDERACIONES:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia y preceptúa que la salud es un derecho fundamental del ser humano, categorizado como bien público; además el régimen económico-social y laboral de la República de Guatemala se funda y organiza conforme a principios de justicia social; y que todas las entidades tienen la obligación de coordinar con la política general de la Nación para lograr el bien común.

Que conforme el Decreto Gubernativo No. 5-2020, 6-2020, 7-2020, 8-2020, 9-2020, 12-2020, 15-2020 y 17-2020 del Presidente de la República en Consejo de Ministros, ratificados por Decreto No. 8-2020, 9-2020, 21-2020, 22-2020, 27-2020, 28-2020 y 29-2020 del Congreso de la República, que declaran, aprueban, modifican y prorrogan el estado de calamidad pública vigente, con fundamento en la Constitución Política de la República de Guatemala que establece que son funciones del Presidente de la República dictar las disposiciones que sean necesarias en los casos de emergencia grave o de calamidad pública, debiendo dar cuenta al Congreso en sus sesiones inmediata y por ello, el 26 de julio de 2020, se emitieron Disposiciones Presidenciales en Caso de Calamidad Pública y Órdenes para el Estricto Cumplimiento que respondieron a la situación y circunstancia de salud y expansión provocadas por el coronavirus SARS CoV-2 (síndrome respiratorio agudo grave), que provoca la enfermedad infecciosa COVID-19, con efectos de pandemia.

Que es necesario reformar las Disposiciones Presidenciales conforme el Sistema y Tablero de Alerta Sanitaria con relación a la desescalada y escalada, con el objetivo de retornar a la vida productiva y reactivación de la economía nacional; por ello se establecen condiciones que permitan garantizar la salud de los usuarios que utilizan el servicio de transporte urbano y extraurbano de pasajeros, así como de los pilotos, en especial el transporte que circulan por los municipios que tienen diferente alerta, en especial cuando las autoridades municipales lo consideren necesario por las características diferentes de viabilidad, circulación, cantidad de habitantes, centrales de transferencia, de cada Municipio, en coordinación con la autoridad competente, siempre cumpliendo el principio de salud pública y estricta sujeción a las medidas sanitarias, sujetos a los parámetros que establece la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales.


POR TANTO:

En mi calidad de Presidente de la República de Guatemala, fundamentado en las funciones, atribuciones y obligaciones constitucionales que ostenta el cargo, procedo a pronunciar las siguientes,


REFORMAS A LAS DISPOSICIONES PRESIDENCIALES EN CASO DE CALAMIDAD
PÚBLICA Y ÓRDENES PARA EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO

Para la interpretación, integración y aplicabilidad de las presentes Disposiciones Presidenciales debe de tomarse como principio rector el Principio de Salud Pública y el Principio de Justicia Social, en concordancia con la finalidad del Estado que es el Bien Común.

Las siguientes medidas de observancia general por el bienestar de los habitantes son de aplicabilidad en todo el territorio de la República de Guatemala, en los lugares y transportes de cualquier clase sometidos a la jurisdicción nacional, siempre dentro del marco legal y con el respeto de todas las formas de organización social reconocidas en nuestra Nación.

 
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