ACTA MUNICIPAL  73-2020.3

Se acuerda derogar el numeral 1, del artículo 5; y el numeral 9, del artículo 9, del plan de tasas por servicios administrativos, servicios públicos, rentas, frutos, productos, multas y demás ingresos no tributarios.


ACTA No. 73-2020 PUNTO TERCERO

El Infrascrito Secretario Municipal de la Municipalidad de Zacapa, del departamento de Zacapa, CERTIFICA: Que, para el efecto tiene a la vista el libro de Actas y Acuerdos del Honorable Concejo Municipal, donde se encuentra el ACTA No. 73-2020; que contiene la Sesión Pública Extraordinaria celebrada el día sábado veintinueve de agosto de dos mil veinte, que copiada literalmente en su punto TERCERO dice:

TERCERO: Se entra a conocer el contenido del punto DECIMO TERCERO del ACTA NÚMERO 84-2019, que contiene la Sesión Pública Ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal del municipio de Zacapa, departamento de Zacapa, el día martes 17 de septiembre 2019, que contiene el Plan de Tasas por Servicios Administrativos, Servicios Públicos, Rentas, Frutos, Productos, Multas y demás Ingresos no Tributarios: y el punto NOVENO del ACTA NÚMERO 96-2019, que contiene la Sesión Pública Ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal del municipio de Zacapa, departamento de Zacapa, el día martes 22 de octubre de 2019, que contiene Ampliaciones y Modificaciones al Plan de Tasas por Servicios Administrativos, Servicios Públicos, Rentas Frutos, Productos, Multas y demás Ingresos no Tributarios. El Honorable Concejo Municipal del municipio de Zacapa, departamento de Zacapa.


CONSIDERANDO.

Que la obtención y captación de recursos para el fortalecimiento económico y desarrollo del municipio y para realizar las obras y prestar los servicios que se necesitan, deben ajustarse al principio de legalidad que fundamentalmente descansa en la equidad y justicia tributaria.


CONSIDERANDO.

Que es necesario adecuar el Plan de Tasas por Servicios Administrativos de la Municipalidad de Zacapa, a la realidad económica de los contribuyentes del municipio de Zacapa, especialmente tomando en consideración lo relacionado a la EPIDEMIA DEL COVID-19 que afectó gravemente la economía de los propietarios de establecimientos comerciales.


CONSIDERANDO.

Que es atribución general del Concejo Municipal, la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales; así como la fijación de tasas por servicios administrativos; y la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas.


CONSIDERANDO.

Que las tasas administrativas aprobadas en el punto DECIMO TERCERO del ACTA NÚMERO 84-2019, de fecha 17 de septiembre de 2019; y MODIFICADAS y AMPLIADAS en el punto NOVENO del ACTA NÚMERO 96-2019, de fecha 22 de octubre de 2019, específicamente las referidas a el NUMERAL 1, del Articulo 5; y NUMERAL 9, del Articulo 9, fueron calculadas sin tomar en consideración la capacidad de pago de los contribuyentes del municipio de Zacapa.


POR TANTO.

Con base a los considerandos referidos; y artículos 239, 235, 253, 254. 255, de la Constitución Política de la República de Guatemala. Artículos 35 literales a) i), y n) 9, 33, y 101, del Código Municipal, luego de las deliberaciones correspondientes, por unanimidad de votos de los miembros que lo integran. ACUERDA.

 
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