ACUERDO MUNICIPAL COM-29-2020
Se acuerda ampliar el plazo contenido en los artículos 34 y 37 de las disposiciones transitorias y finales del Acuerdo de Concejo Municipal número COM-1-2013. Dicha prórroga tendrá vigencia a partir del 18 de octubre del año 2020.
ACUERDO No. COM-29-2020
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, les corresponde a los municipios emitir las ordenanzas y reglamentos para el cumplimiento de sus fines propios, especialmente lo relacionado con el ordenamiento territorial de su jurisdicción.
CONSIDERANDO:
Que con fecha 19 de octubre del año 2013, entró en vigencia el Acuerdo COM-1-2013, el cual contiene el Plan Local de Ordenamiento Territorial Municipal número PLOT M4002, con el objeto de regular, promover y orientar el desarrollo integral del sector denominado 'Cantón Exposición Oriente' y mejorar la calidad de vida de los habitantes a través de la utilización racional del territorio.
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo COM-1-2013, Plan Local de Ordenamiento Territorial Municipal número PLOT M4002, contempla en los artículos 34 y 37 de las Disposiciones Transitorias y Finales, algunos plazos de vigencia para el cumplimiento de la aplicación de los incentivos y prácticas incentivables dispuestas en el mismo.
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo COM-17-2018 se autorizó la prórroga por un (1) año de los plazos contenidos en los artículos 34 y 37 de las Disposiciones Transitorias y Finales del Acuerdo COM-1-2013, mismo que fue ampliado mediante Acuerdo COM-16-2019.
CONSIDERANDO:
Que la ampliación de la prórroga a los plazos establecidos en los artículos 34 y 37 de las Disposiciones Transitorias y Finales del Acuerdo COM-1-2013, se encuentra pronto a vencer, y siendo que el ordenamiento territorial obedece a las necesidades del municipio, derivadas de su crecimiento y desarrollo urbanístico, es necesario prorrogar dichos plazos.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253 y 254 de la Constitución de la República de Guatemala; y 1,2, 3, 5,6, 35 literales a), b), d), e), e i), 67 y 142 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas.
ACUERDA:
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