ACUERDO DE DIRECTORIO  26-2020

Se acuerda reformar el Acuerdo Directorio número 15-2020 del Registro Nacional de las Personas, tarifario de los servicios que presta el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, exceptuando las tarifas contenidas en el mismo.


ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 26-2020


EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-

CONSIDERANDO:

Que conforme los artículos 1 y 2 del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas, el RENAP es una entidad autónoma de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación desde su nacimiento hasta la muerte,


CONSIDERANDO:

Que conforme los artículos 15, literales a), c) y j) y 48 del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del Registro Nacional de las Personas, son atribuciones del Directorio del Registro Nacional de las Personas, definir la política nacional en materia de identificación de las personas naturales, promover las medidas que tiendan al fortalecimiento del RENAP y el cumplimiento de sus objetivos y funciones, en relación a los actos propios de la institución y aprobar las contribuciones que se le otorguen a la institución y en general las remuneraciones que sean precisas para atender costos de operación, mantenimientos y mejoramiento de la calidad de los productos y servicios que preste y ofrezca la institución. Asimismo, el patrimonio del RENAP está compuesto además de los recursos propios que pudieran otorgársele, por los recursos recaudados por concepto de la emisión del Documento Personal de Identificación, la emisión de certificaciones; e inscripción de los actos de su competencia y por concepto de otros servicios que preste el RENAP.


CONSIDERANDO:

Que por medio del Acuerdo de Directorio número 15-2020 del Registro Nacional de las Personas, se aprobó el Tarifario de los Servicios que presta el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, el cual contiene la normativa relacionada a las tarifas de los servicios que la institución brinda mediante las oficinas del RENAP en la República de Guatemala, embajadas y consulados de la República de Guatemala en el extranjero, por medios electrónicos y otros costos, regulando e servicio electrónico de verificación de identidad y los servicios electrónicos de consulta de información de identidad.


CONSIDERANDO:

Que el Director Ejecutivo del Registro Nacional de las Personas, sometió a consideración de éste órgano de dirección superior la propuesta de reforma del Acuerdo de Directorio número quince guion dos mil veinte (15-2020) del Registro Nacional de las Personas, Tarifario de los Servicios que Presta el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, presentada por la Dirección de Verificación de Identidad y Apoyo Social cuyo objeto es incluir formas de pago más amplias para los servicios electrónicos, a efecto que sea posible pagar el costo de dichos servicios electrónicos posteriormente de brindados los mismos, con el fin de incentivar su contratación, facilitando la adquisición de éstos, asi como definir claramente que las tarifas establecidas en el Tarifario, corresponden a cada consulta realizada y no por atributo/dato de las personas naturales, propuesta a la cual se adjunta el Dictamen Legal número DAL guion SAL guión DALDCDA guion ciento treinta y cinco guion dos mil veinte (DAL-SAL-DALDCDA-135-2020), de la Dirección de Asesoría Legal y el Dictamen Presupuestario noventa y tres guion dos mil veinte (93-2020), de la Dirección de Presupuesto, en los cuales se determinó la viabilidad de la reforma propuesta, siendo procedente emitir la disposición que permita la ejecución de lo resuelto por este órgano de dirección superior.


POR TANTO:

Con base a lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos: 134,153 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 9 y 15 literales a), c), j), o) y p) del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del Registro Nacional de las Personas.


ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 5,472 veces.
  • Ficha Técnica: 101 veces.
  • Imagen Digital: 101 veces.
  • Texto: 87 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 10 veces.
  • Formato Word: 9 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu