RESOLUCIÓN  JM-105-2020

Reglamento para la administración integral de riesgos de aseguradoras y reaseguradoras.


JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-105-2020

Inserta en el punto cuarto del acta 45-2020, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 26 de agosto de 2020.

PUNTO CUARTO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria la propuesta de Reglamento para la Administración Integral de Riesgos de Aseguradoras y Reaseguradoras.

RESOLUCIÓN JM-105-2020. Conocido el oficio número 3402-2020 del Superintendente de Bancos, del 14 de julio de 2020, al que se adjunta el dictamen número 10-2020 de la Superintendencia de Bancos, por medio del cual eleva a consideración de esta junta el proyecto de Reglamento para la Administración Integral de Riesgos de Aseguradoras y Reaseguradoras.


LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que es necesario promover la cultura de la administración de riesgos en las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para lo cual es indispensable que estas entidades implementen un sistema para la administración integral de riesgos conforme a la naturaleza, complejidad y volumen de las operaciones que realizan; asimismo, el establecimiento de una estructura organizacional que incluya una Unidad de Administración de Riesgos que sirva de apoyo en las actividades necesarias para la efectiva administración de los riesgos; CONSIDERANDO: Que dentro de los Principios Básicos de Seguros emitidos por la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros, específicamente el principio 8, Gestión de riesgos y controles internos, se indica que el supervisor debe exigir a la aseguradora, como parte del marco general de su gobierno corporativo, que cuente con sistemas efectivos de gestión de riesgos, los cuales deberán incluir una estrategia de gestión de riesgos, objetivos, principios y asignación de responsabilidades, políticas que incluyan una definición y categorización de los riesgos, además de sus limites aceptables, definición de apetito al riesgo, herramientas y procesos adecuados que incluyan el desarrollo de planes de contingencias, así como las respectivas revisiones. Por su parte, el principio 16, Gestión de riesgo empresarial para efectos de solvencia, indica que el régimen de supervisión debe establecer los requerimientos para la gestión de riesgos empresariales con propósitos de solvencia y requiere que las aseguradoras consideren todos los riesgos relevantes y materiales; CONSIDERANDO: Que la Ley de Supervisión Financiera, en su artículo 3, inciso u, establece como parte de las funciones de la Superintendencia de Bancos, proponer a la Junta Monetaria los reglamentos, disposiciones y demás normativa que esta deba dictar, en materia de su competencia, de conformidad con la ley; CONSIDERANDO: Que el artículo 29 de la Ley de la Actividad Aseguradora establece que las aseguradoras o reaseguradoras deberán contar con procesos integrales que incluyan, según el caso, la administración de riesgos de suscripción, operacional, de mercado, de liquidez y otros a que estén expuestos, que contengan sistemas de información y de gestión de riesgos, todo ello con el propósito de identificar, medir, monitorear, controlar y prevenir los riesgos; CONSIDERANDO: Que el artículo 22, inciso b, de la ley antes indicada, le asigna al Consejo de Administración el deber de velar porque se implementen e instruir para que se mantengan en adecuado funcionamiento y ejecución, las políticas, sistemas y procesos que sean necesarios para una correcta administración, evaluación y control de riesgos; CONSIDERANDO: Que el proyecto de reglamento propuesto por la Superintendencia de Bancos se adecúa al propósito establecido en la Ley de la Actividad Aseguradora, por lo que se estima conveniente su emisión,


POR TANTO:

Con base en lo considerado y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, inciso I, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 22, inciso b, 29 y 115 de la Ley de la Actividad Aseguradora; y tomando en cuenta el oficio número 3402-2020 y el dictamen número 10-2020, ambos de la Superintendencia de Bancos, y el oficio 001-2020 y dictamen 001-2020, ambos del Consejo Técnico Asesor en Materia de Seguros, Reaseguros y su Intermediación,


RESUELVE:

 
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