ACUERDO MINISTERIAL  197-2020

Se acuerda fijar provisionalmente como precios de mercado del petróleo crudo nacional, condensados, gas natural comerciable y gas de boca de pozo para el mes de septiembre de 2020.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 197-2020

Guatemala, 27 de agosto de 2020


EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 29 de la Ley de Hidrocarburos, 171 y 172 de su Reglamento General, el Ministerio de Energía y Minas, con opinión previa de la Comisión Nacional Petrolera, determinará provisionalmente, el precio de mercado del petróleo crudo nacional.

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Hidrocarburos presentó el estudio correspondiente y propuso mediante oficio identificado como DGH-OFI 634-2020, de fecha diecinueve (19) de agosto de dos-mil veinte (2020) el precio de mercado del petróleo crudo nacional, condensado, gas natural comerciable y gas de boca de pozo que debe regir provisionalmente para el mes de SEPTIEMBRE de dos mil veinte (2020), así como los diferenciales de gravedad y de calidad por contenido de azufre, y habiendo emitido opinión favorable la Comisión Nacional Petrolera a través de la opinión identificada como CNP-25-2020, de fecha veinticinco (25) de agosto de dos mil veinte (2020), es procedente emitir la disposición legal correspondiente.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo numero 112-2015, de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015), y siendo de interés del Estado, la publicación para la determinación del precio de la producción de petróleo crudo a nivel nacional, función realizada a través de este Ministerio, y con base al artículo 5 del Acuerdo Gubernativo numero 141-2008 del doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008), el presente Acuerdo Ministerial es de observancia general el cual se publica dentro del plazo correspondiente.

POR TANTO:

Con base en lo considerando y con fundamento en lo preceptuado en los artículos 152 y 154 de la Constitución Política de la República; 1 del Decreto Ley número 21-85, con el cual se faculta al Ministerio de Energía y Minas para que los precios del petróleo, pueden expresarse en Dólares, 4, 20, 22 y 27 literal m) del Decreto número 114-97 del congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, 171, 172 y 174 del Acuerdo Gubernativo número 1034-83, Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos; 4 literal h) y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo Número 382-2006 Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas.

 
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