ACTA MUNICIPAL  74-2020.6

Se acuerda aprobar las modificaciones de cobros de ingreso y prestación de servicios a la Finca Municipal Florencia.


ACTA NÚMERO 74-2020 PUNTO SEXTO

El Infrascrito Secretario Municipal de la Municipalidad de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez.


CERTIFICA:

Haber tenido a la vista el libro de Actas del Concejo Municipal en el cual aparece el acta número setenta y cuatro guión dos mil veinte (74-2020) de fecha diez de agosto del dos mil veinte, punto sexto numeral 6.3. Que en su parte conducente, textualmente dice:--

LOS MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ANTIGUA GUATEMALA, ACUERDAN: I) APROBAR las modificaciones de cobros de ingreso y prestación de servicios a la Finca Municipal Florencia, el cual se detalla a continuación:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA ANTIGUA GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo tres del decreto 12-2002 del Congreso de la República (Código Municipal), y sus reformas establece, En ejercicio de la autonomía que en su artículo 253 la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda,


CONSIDERANDO:

Que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales en su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y, en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas.


CONSIDERANDO:

Que las tasas y contribuciones deberán ser fijadas y atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios de la Finca Municipal Florencia


POR TANTO:

Con base a lo considerado y en el ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos lo que para el efecto establecen los Artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Y los Artículos 3, 4, 9, 33, 35 literales a), n) y 100 literal e) del Código Municipal.


ACUERDA:

 
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