ACTA MUNICIPAL 93-2020.2
Se acuerda conceder la exoneración del 75% de las multas de tránsito impuestas hasta el año 2017 y el 50% de las multas de tránsito impuestas del año 2018 al 31 de septiembre del año 2020.
ACTA NÚMERO 93-2020 PUNTO SEGUNDO
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE FRAIJANES, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
CERTIFICA:
Que para el efecto tiene a la vista el Libro de Actas de Sesiones Públicas Ordinarias y Extraordinarias que celebra el Honorable Concejo Municipal de Fraijanes, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, con número de cuentadancia, T tres guión uno guión trece (T3-1-13), en el que se encuentra el Acta número noventa y tres guión dos mil veinte (93-2020), celebrada el día viernes catorce de agosto del año dos mil veinte(14/08/2020), cuyo punto resolutivo, SEGUNDO, literalmente establece: SEGUNDO: EL Honorable Concejo Municipal de Fraijanes, departamento de Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que tiene a la vista oficio de fecha cuatro de agosto del año dos mil veinte presentado por el Juzgado Municipal de Tránsito, que en su parte conducente indica; "...sea analizado si se otorga la autorización de rebaja... sobre las multas pendientes de pago... de conformidad con los siguientes parámetros: Multas vigentes de años atrás hasta el año 2017, hasta un 75% de descuento; Multas vigentes del año 2018 al... 30 de septiembre de un 50% de descuento...".
CONSIDERANDO:
Que el Artículo doscientos cincuenta y tres (253) de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece lo relacionado a la autonomía municipal, indicando que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas, les corresponde obtener y disponer de sus recursos y para los efectos correspondientes emitirán sus ordenanzas y reglamentos respectivos.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo doscientos sesenta y uno (261) de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece: "Prohibición de eximir tasas o arbitrios municipales. Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades y lo que al respecto establece esta Constitución."
CONSIDERANDO:
Que el artículo ciento cinco (105) del Código Municipal, establece: "...Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale.".
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Fraijanes, por medio del Concejo Municipal en ejercicio de la Administración del Tránsito en jurisdicción del municipio y de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos citados, se encuentra legitimada para resolver sobre la condonación de las multas de tránsito impuestas.
CONSIDERANDO:
Que el artículo nueve (9) del Código Municipal, establece; El Concejo Municipal, es el órgano superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de... El gobierno municipal corresponde al Concejo Municipal... El alcalde es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos autorizados por el Concejo Municipal.
POR TANTO:
El Honorable Concejo Municipal, con fundamento en lo considerado y expuesto, en el ejercicio que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículos doscientos cincuenta y tres (253), doscientos cincuenta y cuatro (254) y el Decreto doce guión dos mil dos (12-2002) del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal, al deliberar y resolver, por unanimidad.
ACUERDA:
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