ACUERDO MINISTERIAL  128-2020

Se ordena el uso de las comunicaciones, firma electrónica y firma electrónica avanzada, en el Ministerio de Gobernación, por parte del Ministro, Viceministros, Asesores, Empleados públicos así como funcionarios y dependencias que ejerzan dirección.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 128-2020

Guatemala, 24 de agosto de 2020


EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN

CONSIDERANDO

Que desde el año dos mil ocho entró en vigencia el Decreto número 47-2008 del Congreso de la República de Guatemala, el cual contiene la Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, misma que, en sus considerandos establece que el Estado como responsable del bien común debe mantener, reforzar y aplicar políticas y acciones que permitan una mayor participación en la dinámica y beneficios del desarrollo económico y social libres, la modernización, los procesos económicos sin obstáculos artificiales, así como la inserción del país en las comentes del progreso mundial de manera sostenible y equitativa. El desarrollo entre otras actividades puede derivarse de poderosas herramientas tales como la inmersión masiva de la tecnología y la transformación digital en nuestro mundo, tal cual es la firma electrónica avanzada y la tramitación de todos los expedientes públicos de manera digital. A través del presente Acuerdo Ministerial el Ministerio de Gobernación y sus dependencias quedaran expresamente facultados para la utilización de las comunicaciones y firmas electrónicas.


CONSIDERANDO

Que dentro de los objetivos trazados por el actual Gobierno de la República está la modernización del servicio público para que éste sea más expedito, eficaz y transparente, lo cual puede conseguirse utilizando las herramientas tecnológicas que establece el Decreto citado en el considerando anterior, tal como las comunicaciones y la firma electrónica avanzada, cuya implementación redundará en beneficio del quehacer económico del país ya que evitará el uso de papel en los expedientes públicos, la tramitación in situ de las gestiones de los interesados, la celeridad en la tramitación de los expedientes, el control de la tramitación de los mismos de forma inmediata y directa no solo por la administración sino por todas las personas interesadas, mediante accesos electrónicos, que pueden operarse desde cualquier dispositivo electrónico con acceso a internet salvo aquellos cuyo acceso restrinja la Ley, con lo cual este Ministerio transparentará totalmente las actividades que por ley corresponde realizar.


CONSIDERANDO

Que se estima necesario que dentro de los distintos procesos y actos administrativos del Ministerio de Gobernación y sus Dependencias, se implementen las Comunicaciones, Firma Electrónica y Firma Electrónica Avanzada, por lo que es importante aprobar la normativa legal interna respectiva, con la finalidad de establecer los mecanismos de uso de las mismas y que permita a los funcionarios de este Ministerio y sus Dependencias, conocer las obligaciones y responsabilidades que conlleva, relacionadas a la autenticación y validación de la Firma Electrónica, por lo que es procedente emitir la disposición legal correspondiente.


POR TANTO

En el ejercicio de lo dispuesto en los artículos 1, 2, 194 literales a), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en el artículo 27 literales a), f) y m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, y, 1, 2, 5, 7, 8 y 9 del Decreto número 47-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas.


ACUERDA

 
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