EXPEDIENTE  2201-2025 Y 2481-2025

Se decreta la suspensión provisional de la Resolución número SAT-DSI-393-2025 de la Superintendencia de Administración Tributaria de 7 de marzo de 2025.

EXPEDIENTES ACUMULADOS
2201-2025 Y 2481-2025

Oficial 11° de Secretaría General

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, total y parcial. Disposición denunciada: a) Resolución número SAT-DSI-393-2025 de la Superintendencia de Administración Tributaria, y b) la frase "... para que estos puedan utilizarlo en todas las relaciones civiles, mercantiles, laborales-patronales, transacciones financieras, notariales, gestiones administrativas y judiciales, para que sirva a su vez como Código Único de Identificación (CUI) personal y Número de Identificación Tributaria (NIT) a consignar..." inserta en el artículo "1. Objeto y ámbito de aplicación." contenido en la "RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NÚMERO SAT-DSI-393-2025" de siete de marzo de dos mil veinticinco, emitida por el Superintendente de Administración Tributaria, publicada en el Diario de Centro América el diecisiete de marzo de dos mil veinticinco.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, trece de mayo de dos mil veinticinco.

Se tienen a la vista, para resolver, las acciones de inconstitucionalidad de ley de carácter general, total y parcial, que promueven: Diego Sagastume Vidaurre, Ricardo Sagastume Vidaurre, Marcella Carolina Orr Solares, Erick Miguel Castillo López, Carlos Rodolfo Lau Olivarez, Nadia Mariposa Castellanos Maldonado y Maynor Giovanny Caté Chirix, con el objeto de impugnar: a) Resolución número SAT-DSI-393-2025 de la Superintendencia de Administración Tributaria y b) la frase "... para que estos puedan utilizarlo en todas las relaciones civiles, mercantiles, laborales-patronales, transacciones financieras, notariales, gestiones administrativas y judiciales, para que sirva a su vez como Código Único de Identificación (CUI) personal y Número de Identificación Tributaria (NIT) a consignar..." inserta en el artículo "1. Objeto y ámbito de aplicación." contenido en la "RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NÚMERO SAT-DSI-393-2025" de siete de marzo de dos mil veinticinco, emitida por el Superintendente de Administración Tributaria, publicada en el Diario de Centro América el diecisiete de marzo de dos mil veinticinco.

CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. (...) La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".

-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.

CITA DE LEYES

Artículo citado, 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

POR TANTO

 
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