RESOLUCIÓN 28-2020
Normas para el uso de la modalidad de subasta electrónica inversa -SEI- en el sistema de información de contrataciones y adquisiciones del estado -Guatecompras-.
RESOLUCIÓN NÚMERO 28-2020
Guatemala, 19 de agosto de 2020
LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADQUISICIONES DEL ESTADO
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado, la Dirección General de Adquisiciones del Estado, es el ente rector de las adquisiciones públicas y del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -GUATECOMPRAS-, teniendo entre sus funciones diseñar, administrar, normar e implementar políticas destinadas para el desarrollo de este sistema; y que de conformidad con el artículo 4 del Acuerdo Gubernativo número 122-2016, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que la Dirección General de Adquisiciones del Estado debe emitir y actualizar las normas de uso aplicables al Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, denominado GUATECOMPRAS
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado, contempla que la subasta electrónica inversa es una modalidad de adquisición pública operada en el Sistema GUATECOMPRAS, en la cual los postores habilitados pujan de forma pública, electrónica y en tiempo real; por lo que se hace necesario normar los procedimientos de publicación y otros aspectos técnicos relativos al uso del módulo de subasta electrónica inversa en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -GUATECOMPRAS-.
POR TANTO:
Con fundamento en el artículo 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala y los artículos 4 Bis,15 y 54 Bis del Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado, y el artículo 35 literal t) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo, artículos 4, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Acuerdo Gubernativo número 122-2016, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el artículo 83 numerales 1 y 2 del Acuerdo Gubernativo número 112-2018, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Finanzas Públicas:
RESUELVE
Emitir las siguientes;
NORMAS PARA EL USO DE LA MODALIDAD DE SUBASTA ELECTRÓNICA INVERSA -SEI- EN EL
SISTEMA DE INFORMACIÓN DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
-GUATECOMPRAS-
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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