EXPEDIENTE  2401-2020

Se decreta la suspensión provisional del numeral 1 del artículo 5, y el numeral 9 del artículo 9, contenido en el Plan de Tasas, de la Municipalidad de Zacapa.


EXPEDIENTE No. 2401-2020

Oficial 7° Secretaría de General.



Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Cámara de Industria de Guatemala. Disposiciones denunciadas: el numeral 1 del artículo 5, y el numeral 9 del artículo 9, contenidos en el Plan de Tasas por Servicios Administrativos, Servicios Públicos, Rentas, Frutos, Productos, Multas y demás Ingresos no Tributarios, de la Municipalidad de Zacapa, del departamento de Zacapa.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, Guatemala, cuatro de agosto de dos mil veinte.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió la Cámara de Industria de Guatemala, por medio del Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal, Eduardo Alberto Girón Benford, con el objeto de impugnar el numeral 1 del artículo 5, y el numeral 9 del artículo 9, contenidos en el Plan de Tasas por Servicios Administrativos, Servicios Públicos, Rentas, Frutos, Productos, Multas y demás Ingresos no Tributarios, de la Municipalidad de Zacapa, del departamento de Zacapa, aprobado en sesión pública ordinaria celebrada el diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve, según consta en punto décimo tercero del acta ochenta y cuatro guion dos mil diecinueve, publicado en el Diario de Centro América el dos de octubre de dos mil diecinueve y que entró en vigencia tres días después de su publicación, el cual fue modificado en sesión pública ordinaria celebrada el veintidós de octubre del citado año, según consta en el punto noveno del acta noventa y seis guion dos mil diecinueve, publicado en el Diario de Centro América el treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve y que entró en vigencia inmediatamente después de su publicación.


CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


LEYES APLICABLES

Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89 y 4 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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