ACUERDO MINISTERIAL  2266-2020

Se acuerda reformar el artículo 1 del Acuerdo Ministerial 825-2020 de fecha 19 de marzo de 2020.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 2266-2020

Guatemala, 11 de agosto de 2020


LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, los Ministros de Estado ejercen jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio; asimismo, tienen la potestad de dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su Ministerio.


CONSIDERANDO:

Que la Ley de Alimentación Escolar, Decreto número 16-2017 del Congreso de la República de Guatemala, establece que el Ministerio de Educación es el ente rector del Programa de Alimentación Escolar y define la alimentación escolar como un Derecho Humano, estableciendo que el mismo debe garantizarse en todo momento para satisfacer sus necesidades nutricionales, mantener una vida sana y lograr un desarrollo integral, debiendo el Estado garantizar el acceso, la disponibilidad y estabilidad en el suministro de alimentos adecuados. Asimismo, determina que debe entregar la alimentación escolar a los estudiantes puntualmente en los centros educativos durante el período lectivo.

CONSIDERANDO:

Que en el Acuerdo Ministerial número 825-2020, de fecha 19 de marzo de 2020, como consecuencia del Estado de Calamidad Pública decretado por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), se facultó a las Organizaciones de Padres de Familia -OPF- de centros educativos públicos para adquirir alimentos no perecederos, como caso no previsto de conformidad con el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Alimentación Escolar, para garantizar la nutrición de los estudiantes durante su proceso educativo a distancia por la suspensión de clases presenciales. No obstante, es necesario reformar el artículo 1 del referido Acuerdo, para especificar que las OPF adquieran alimentos sin preparar, observando lo dispuesto en la Ley de Alimentación Escolar y su Reglamento. El presente Acuerdo por ser de interés del Estado deberá publicarse sin costo alguno en el Diario de Centro América.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 23 y 21 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 10 y 11 del Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional; 6, literales g) y h), 8, 9 literal g), 10 y 36 del Decreto número 16-2017 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Alimentación Escolar; y 53 del Acuerdo Gubernativo número 183-2018, Reglamento de la Ley de Alimentación Escolar.


ACUERDA:

 
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