ACTA MUNICIPAL 48-2020.5
Reglamento municipal para regular el uso de la vía pública en el municipio de Nueva Concepción, Escuintla.
ACTA NÚMERO 48-2020 PUNTO QUINTO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE NUEVA CONCEPCION DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL LEGAJO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL. AUTORIZADO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS, SEGÚN REGISTRO NO 9292-2020, DE FECHA 08 DE MAYO DE 2020, DONDE APARECE EL ACTA NUMERO 48-2,020, QUE COPIADA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE.
ACTA NÚMERO 48-2,020
Sesión Pública Ordinaria de la Honorable Corporación Municipal, del municipio de Nueva Concepción, departamento de Escuintla, celebrada el día veinticinco de Junio del año dos mil veinte. Con la asistencia del ciudadano Alcalde Municipal, José Adolfo Posuelos Suárez; Síndico Municipal Primero, Eliu de Jesús Bautista García; Sindico Municipal Segundo, Saúl Linares Cardona; Concejal Primero, Fabián Alvarez Morales; Concejal Tercero, Abel García, Concejal Cuarto, William Roberto Álvarez Pacheco; Concejal Quinto, Eliel Acevedo Díaz; Concejal Sexto, Rodolfo Paiz Flores; Concejal Séptimo, Sayra Verónica Reyes Martínez; y con la presencia del Secretario Municipal, Kevin Eleazar Santiago Carrascoza, que de todo lo relacionado da fe y reunidos en el salón de honor del edificio Municipal se procedió de la siguiente manera:
PRIMERO...SEGUNDO...TERCERO...CUARTO...QUINTO: "REGLAMENTO MUNICIPAL PARA REGULAR EL USO DE LA VIA PUBLICA EN EL MUNICIPIO DE NUEVA CONCEPCIÓN, ESCUINTLA". El Honorable Concejo Municipal del Municipio de Nueva Concepción, departamento de Escuintla:
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 253, los municipios son instituciones autónomas y entre otras funciones les corresponde: a) Elegir a sus propias autoridades; b) Obtener y disponer de sus recursos, y; c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes, emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.
CONSIDERANDO:
Que, preceptuado por el artículo 121 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 456 del Código Civil el cual determina el dominio de los bienes y establece que los bienes son del dominio del poder público o de propiedad de los particulares y el artículo 457 del mismo Código Civil que establece que los bienes del dominio del poder público pertenecen al Estado o a los municipios y se dividen en bienes de uso público común y de uso especial.
CONSIDERANDO:
Que, la vía pública es bien nacional de uso común y de dominio público de conformidad con el Código Civil, y que en la actualidad personas particulares la están usando para beneficio particular y actividades mercantiles, sin previa autorización municipal, situación que afecta a los vecinos y al ornato del municipio de Nueva Concepción, y que por mandato constitucional el interés social prevalece sobre el interés particular.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 107 del Código Municipal, los municipios tienen la función de atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción municipal de su municipio, y que por mandato constitucional tiene la libre administración de sus bienes y valores sin más limitaciones que las establecidas por las leyes.
CONSIDERANDO:
Que, conformidad con artículo 35 literal n), son atribuciones del Concejo Municipal: la fijación de rentas de los bienes municipales, sean estas de uso común o no; la deliberación y decisión del gobierno y administración del patrimonio e intereses de su municipio, emitiendo para el efecto las ordenanzas y reglamentos respectivos.
POR TANTO:
Con base en los considerando y en lo que establece el artículo 44, 121, 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 456, 457, 458 numeral 1), 461, 462 del Código Civil; 3, 4, 6, 7, 9, 33, 34, 35 literales b), i), n), o), 40, 42, 68 literal j), 107, 150, 151,152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República.
POR UNANIMIDAD DE VOTOS ACUERDA:
Emitir el siguiente:
"REGLAMENTO MUNICIPAL PARA REGULAR EL USO DE LA VIA PUBLICA
EN EL MUNICIPIO DE NUEVA CONCEPCIÓN, ESCUINTLA".
TITULO I
Capítulo I
Disposiciones Generales y Definiciones
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