ACTA MUNICIPAL  31-2020.15

Se acuerda condonar el 100% de las multas generadas por la falta de pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles en la forma y tiempo establecido por la ley, de los trimestres vencidos y hasta el segundo trimestre del año 2020.


ACTA NÚMERO 31-2020 PUNTO DÉCIMO QUINTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE CHIQUIMULILLA, DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA.


CERTIFICA:

Tener a la vista el libro de Actas de Sesiones del Concejo Municipal, registro de la Contraloría General de Cuentas número 7256, donde se encuentra el acta número treinta y uno guion dos mil veinte (31-2020) de fecha veintinueve de julio del año dos mil veinte, la que en su punto DECIMO QUINTO en su parte conducente copiado textualmente dice:

DECIMO QUINTO: El Concejo Municipal CONSIDERANDO. Que en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. CONSIDERANDO. Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas, se establece que el Gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual está facultado para emitir sus acuerdos, reglamentos y ordenanzas. CONSIDERANDO. Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que los bienes, rentas, arbitrios y tasas son propiedad exclusiva del municipio... y ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades y lo que al respecto establece esta Constitución. CONSIDERANDO. Que el Presidente de la República de Guatemala, en Consejo de Ministros emitió los Decretos Gubernativos números 5-2020, 6-2020, 7-2020, 8-2020, 9-2020, 12-2020 y 15-2020, ratificados por los Decretos números 8-2020, 9-2020, 21-2020, 22-2020 y 27-2020, del Congreso de la República de Guatemala, que declaran, aprueban, modifican y prorrogan el estado de calamidad pública en todo el territorio nacional, como consecuencia de la enfermedad infecciosa con efectos de pandemia COVID-19, de trascendencia internacional. Siendo de conocimiento público el impacto económico que han sufrido todos los habitantes de la República de Guatemala, actuando con equidad y justicia. POR TANTO. Con fundamento en lo considerado y en los artículos 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 33, 35, 68 y 70 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República. El honorable Concejo Municipal de la Municipalidad de Chiquimulilla, departamento de Santa Rosa, ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 2,613 veces.
  • Ficha Técnica: 19 veces.
  • Imagen Digital: 19 veces.
  • Texto: 17 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 1 veces.
  • Formato Word: 3 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu