ACUERDO GUBERNATIVO 16
Se acuerda reformar el Acuerdo Gubernativo 7, mediante el cual se nombró a los directores propietarios y suplentes que integran la Junta Directiva del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad -INTECAP-, para un período de dos años.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 16
Guatemala, 24 de julio de 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto No. 17-72 del Congreso de la República de Guatemala, fue creado el Instituto Técnico de Capacitación y Productividad -INTECAP-, cuyo órgano superior es la Junta Directiva, integrada por doce miembros propietarios y sus respectivos suplentes, electos para un período de dos años.
CONSIDERANDO:
Que la Junta Directiva del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad -INTECAP-, se íntegra por representantes del Sector Público, Privado y Laboral, de los cuales los representantes del Sector Público son designados de conformidad con el Decreto No. 17-72 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad -INTECAP-, no así en el caso del Sector Privado y Laboral, el cual se hace de acuerdo a las propuestas presentadas por cada uno de los sectores.
CONSIDERANDO:
Que con fecha 23 de agosto de 2,019 el Señor Presidente de la República de Guatemala mediante Acuerdo Gubernativo 7, nombró a los directores propietarios y suplentes que integran la Junta Directiva del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad -INTECAP-, para un período de dos años, el cual fue reformado por el Acuerdo Gubernativo 9 de fecha 12 de diciembre de 2,019.
CONSIDERANDO:
Que en fecha 13 de mayo de 2020, con oficio 49-2020 signado por el señor Roberto Ardón Quiñonez, Director Ejecutivo del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras -CACIF-, informó que se ha designado al señor Juan Carlos Galindo Chajón, como Director Propietario ante la Junta Directiva del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad -INTECAP-, en sustitución del señor Claudio Federico Koper Oertel, quien falleciera el uno de mayo de dos mil veinte.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confiere los Artículos 183 literales a} y e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 13 y 14 del Decreto No. 17-72 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad -INTECAP-, reformado por el artículo 2 del Decreto Ley número 7-83.
ACUERDA:
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