ACTA MUNICIPAL  10-2020.2

Se acuerda dictar las siguientes ordenanzas municipales de cumplimiento obligatorio en la jurisdicción del municipio de San Lucas Sacatepéquez departamento de Sacatepéquez.


ACTA NÚMERO 10-2020 PUNTO SEGUNDO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE SAN LUCAS SACATEPEQUEZ, DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ


CERTIFICA

Haber tenido a la vista el libro número VEINTE de Actas de sesiones Extraordinarias del Concejo Municipal de San Lucas Sacatepéquez, Departamento de Sacatepéquez, Autorizado por la Contraloría General de Cuentas, en la cual aparece el PUNTO SEGUNDO del acta número DIEZ GUION DOS MIL VEINTE, de fecha veintiocho de julio de dos mil veinte, que copiado literalmente establece:

SEGUNDO: El Alcalde Municipal manifiesta a los demás miembros del Concejo Municipal que la pandemia del virus SARS CoV2 (síndrome respiratorio agudo grave) provoca la enfermedad infecciosa COVID-19, por lo que la Presidencia de la República de Guatemala a través de las Disposiciones Presidenciales en caso de Calamidad Pública y órdenes para el estricto cumplimiento de fecha veintiséis de julio dos mil veinte, publicadas en el Diario de Centro América, el veintisiete de los corrientes, en concordancia con la Estrategia Nacional de Control de la epidemia y bases para la Desescalada de las medidas de reapertura condicionada del confinamiento contenida en Acuerdo Ministerial número 146-2020 de fecha dos de junio dos mil veinte, el cual se encuentra en proceso de aplicación y seguimiento, generando la implementación del Sistema de Alertas Sanitarias aprobado por Acuerdo Ministerial número 187-2020 de fecha veinticinco de julio dos mil veinte, Acuerdos que contienen lo ordenado por el Congreso de la República en el Decreto 21-2020 que determinó la incorporación de acciones sanitarias que deben tomarse para la desescalada de las medidas de confinamiento y aislamiento obligatorio e indicadores para regresar a ellas, con el objetivo de retomar a la vida productiva y reactivación de la economía nacional.


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común, siendo deber del Estado garantizarle a los habitantes de la Republica la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona; así mismo que en ejercicio de la autonomía que la misma garantiza al Municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, entre otros y, la emisión de sus ordenanzas y reglamentos, para el cumplimiento de los fines que le son inherentes, coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y, en su caso con la política especial del ramo al que corresponda.


CONSIDERANDO:

Que le corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, el ejercicio del gobierno del Municipio, así como la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales y la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas. Que en virtud de lo anteriormente considerado y, analizado, el Concejo Municipal con fundamento en las leyes citadas, el Decreto 21-2020, las Disposiciones Presidenciales en caso de Calamidad Pública y órdenes para el estricto cumplimiento y, Acuerdos Ministeriales en referencia y, lo que para el efecto preceptúan los artículos 12, 28, 138, 139, 154, 253, 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 5, 9, 35, 39, 40, 84 literales b) y e) del Código Municipal y, sus Reformas; la Ley y Reglamento de Tránsito; la Ley de Transporte; la Ley de Parcelamientos urbanos; el Código Municipal; Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil; los Códigos Civil, de Salud y, Penal y, que, de conformidad al Código Municipal y, sus Reformas, el Gobierno municipal, le corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, quien es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones.

Enterado el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD ACUERDAN:

 
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