ACUERDO MINISTERIAL 179-2020
Se acuerda aprobar la implementación de acciones inmediatas, necesarias, excepcionales y temporales encaminadas a mejorar el estado nutricional de la población guatemalteca, con énfasis en menores de 10 años.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 179-2020
Guatemala, 15 de julio de 2020
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA Y ASITENCIA SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes; desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo establece que, además de las que le asigna la Constitución Política de la República de Guatemala y otras leyes, los Ministros tienen las atribuciones de cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia; ejercer la rectoría de los sectores relacionados con el ramo bajo su responsabilidad y planificar, ejecutar y evaluar las políticas públicas de su sector, en coherencia con la política general del gobierno salvaguardando los intereses del Estado con apego a la ley y dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones de su ramo, conforme la ley.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Número 90-97 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Salud, establece que, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social tiene a su cargo la rectoría del Sector Salud y como tal la conducción, regulación, vigilancia, coordinación y evaluación de las acciones e instituciones de salud a nivel nacional; asimismo, tendrá la función de formular, organizar, dirigir la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos para la entrega de servicios de salud a la población, así como definir un modelo de atención en salud que promueva la participación de las demás instituciones sectoriales y de las comunidades organizadas que garantice la atención integral de la salud.
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo Gubernativo Número 115-99, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, de acuerdo a la ley, tiene a su cargo la rectoría del Sector Salud así como la administración de los recursos financieros que el Estado asigna para brindar la atención integral de la salud a la población aplicando para el efecto los principios de eficacia, eficiencia, equidad, solidaridad y subsidiaridad. Asimismo, formula, organiza, dirige, conduce, ejecuta y evalúa las políticas, planes, programas y proyectos de salud, asignando el recurso financiero, humano, tecnológico, físico y material, tanto de origen gubernamental como de otras fuentes, de acuerdo a las prioridades nacionales de salud.
CONSIDERANDO:
Que 2.3 millones de personas viven en condiciones de inseguridad alimentaria y nutricional moderada a severa; que la desnutrición aguda aumentó en un 20% en el 2019, actualmente se experimenta el período de hambre estancial en el país, y el 81% de los hogares tienen una diversidad dietética deficiente; que existe una vulnerabilidad alta ante la pandemia de Coronavirus que está afectando al país lo cual ha limitado la producción en general, el acceso a mercados y fuentes de trabajo influyendo en el deterioro de la economía familiar en altos porcentajes de población rural y cinturones de pobreza de áreas urbanas, y previendo el deterioro de la situación alimentaria y nutricional en poblaciones vulnerables puede incrementar la malnutrición en el país, se hace necesario emitir el presente acuerdo que es de interés social y prioridad nacional.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones y con fundamento en los artículos 93, 94, 95 y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales c) y m) y 39 literal a) del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; 9 literal a), 17 literales a) b) y c) y 18 del Decreto Número 90-97 Código de Salud, ambos del Congreso de la República de Guatemala; y 2, 6, 10 y 12 del Acuerdo Gubernativo Número 115-99, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
ACUERDA:
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