ACUERDO COM-23-2020
Se acuerda a los arrendatarios de las áreas de comercialización en el área "A" de la plaza "El Amate" quedan exentos de pagos de las rentas y gastos de mantenimiento correspondientes al período del mes de marzo del año 2020.
ACUERDO COM-23-2020
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala y lo dispuesto en el artículo 9 y 35 literales a) e i) del Código Municipal, contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, el Gobierno Municipal corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, el cual está facultado para emitir sus acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 3 y 6 del Código Municipal, en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza a los municipios, es facultad de las autoridades municipales, el gobierno y la administración de sus intereses.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 35 literal n) del Código Municipal, es atribución del Concejo Municipal la fijación de rentas de los bienes municipales, sean estos de uso común o no, la de tasas por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales, contribuciones por mejoras o aportes compensatorios de los propietarios o poseedores de inmuebles beneficiados por las obras municipales de desarrollo urbano y rural.
CONSIDERANDO:
Que con fecha 14 de abril del año 2010, el Concejo Municipal emitió el Acuerdo número COM-014-2010, que contiene el REGLAMENTO PARA EL ARRENDAMIENTO, MANEJO Y USO DE LAS ÁREAS DE COMERCIALIZACIÓN DE LA PLAZA "EL AMATE", con el objeto regular las condiciones y obligaciones a las que deben sujetarse los arrendamientos de los locales o áreas de comercialización en la Plaza "El Amate", así como todas aquellas personas que hagan uso de estas.
CONSIDERANDO:
Que con fecha 5 de marzo de 2020 el Presidente Constitucional de la República, por medio del Decreto Gubernativo Número 5-2020, decretó Estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional, mismo que fue ratificado por el Decreto 8-2020 del Congreso de la República y que ha sido objeto de sucesivas prórrogas, actualmente prorrogado por el Decreto Gubernativo Número 9-2020, ratificado por el Decreto 22-2020 del Congreso de la República, por lo que aún se encuentra vigente por persistir la epidemia de coronavirus COVID-19 como emergencia de salud pública.
CONSIDERANDO:
Que derivado del Estado de Calamidad Pública indicado, se han emitido varias Disposiciones Presidenciales, fundamentadas en la Ley de Orden Público, que, desde el 16 de marzo de 2020, ordenaron el cierre de todos los centros comerciales, afines o similares, medidas vigentes actualmente por las Disposiciones Presidenciales del 7 de junio de 2020, por lo que se ha producido el cierre temporal de plazas como la Plaza "EL AMATE" y que ha tenido impacto en la economía de los diversos sectores del país, incluyendo particularmente a los arrendatarios del Área "A" de la indicada plaza, quienes no han podido ejercer el uso y goce de la cosa arrendada, por ende no han podido obtener ingresos propios derivados del giro de sus negocios en dichos locales, por lo que es procedente emitir la disposición que modifique temporalmente el cobro de los arrendamientos de dicha área, mientras dure la vigencia del estado de calamidad pública y hasta que las condiciones de salubridad permitan la reapertura de la Plaza "El Amate".
POR TANTO:
Con base en lo considerado y en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 3, 6, 9, 33, 35 literales a), i) y n) y 107 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.
ACUERDA:
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