ACTA MUNICIPAL  26-2020.17

Se acuerda modificar y ampliar el punto quinto del acta número 22-2020 de sesión extraordinaria del concejo municipal de fecha seis de abril de dos mil veinte.


ACTA NÚMERO 26-2020
PUNTO DÉCIMO SÉPTIMO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE OLINTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO


CERTIFICA:

Que tiene a la vista el libro de Actas de Sesiones del Honorable Concejo Municipal, en el cual se encuentra suscrita el ACTA NUMERO VEINTISEIS GUIÓN DOS MIL VEINTE (26-2020) de Sesión ordinaria de fecha seis de mayo de dos mil veinte, la que en el punto DECIMO SEPTIMO, que copiada literalmente se lee:

DECIMO SEPTIMO: El señor alcalde municipal expone ante el Órgano Colegiado modificar y ampliar el punto quinto del acta de concejo municipal número veintidós guión dos mil veinte de fecha seis de abril de dos mil veinte. CONSIDERANDO: que los artículos 253 y 261 de la Constitución Política de la República establecen: Artículo 253. Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: b) Obtener y disponer de sus recursos; c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. Artículo 261. Prohibiciones de eximir tasas o arbitrios municipales. Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades y lo que al respecto establece esta Constitución. CONSIDERANDO: Que los artículos 33, 35 y 105 del Código Municipal establecen: ARTICULO 33. Gobierno del municipio. Corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos. ARTICULO 35. Atribuciones generales del Concejo Municipal a) La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales; e) El establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales...i) La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales; n) La fijación de... tasas por servicios públicos locales... ARTICULO 105. Prohibición de eximir arbitrios o tasas. Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale. CONSIDERANDO: Que los artículos 1 y 2 del Decreto Gubernativo Numero 5-2020 establece: Artículo 1: Declaratoria. Declarar el estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional como consecuencia del pronunciamiento de la Organización Mundial de la Salud de la epidemia de coronavirus COVID-19 como emergencia de Salud Pública de importancia Internacional y del Plan para la Prevención, Contención y Respuesta a casos de coronavirus (COVID-19) en Guatemala del Ministerio de salud Pública y Asistencia Social. Artículo 2: Justificación El estado de Calamidad Pública tiene por objeto evitar consecuencia mayor ante cualquier calamidad que azote el país o a determinada región y siendo que, el virus mundial conocido como COVID-19 se ha propagado por todo el mundo, sin tener hasta el momento un tratamiento acorde para contrarrestar tal virus y teniendo a la presente fecha la partida de muchas vidas humanas, se ha ce impostergable determinar medidas que permitan salvaguardar la vida de los habitantes de la república. CONSIDERANDO: Que se tiene a la vista opinión de las unidades de Asesoría Jurídica y Auditoría Interna Municipal. CONSIDERANDO: Que del análisis realizado se desprende que es factible y legal atender las necesidades sentidas por la población del municipio de Olintepeque, departamento de Quetzaltenango. POR TANTO: En base a lo considerado y al ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 6, 7, 9, 33, 35, 40, 41, 42, del Código Municipal, y; Decreto 12-2020 Sometida a consideración y luego de la deliberación correspondiente el Concejo Municipal, por unanimidad ACUERDA:

 
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