ACUERDO MINISTERIAL 182-2020
Normativa para la contratación de servicios técnicos y profesionales de conformidad con el decreto número 22-2020 del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 182-2020
Guatemala, 16 de julio de 2020
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, cada ministerio estará a cargo de un ministro de Estado, quien tendrá las funciones de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio y dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio. Que la Ley del Organismo Ejecutivo, a los Ministros de Estado les otorga la función de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio, así como resolver todas las acciones relacionadas con su ramo; y además es atribución de los Ministros, dentro de otras, dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la ley.
CONSIDERANDO:
Derivado de la pandemia del COVID-19, el Congreso de la República de Guatemala, promulgó el Decreto Número 22-2020, el cual autoriza a este Ministerio, para la contratación de estudiantes de medicina con pensum cerrado únicamente pendientes de acto de graduación, a los médicos extranjeros que se encuentren en la República de Guatemala llevando a cabo especializaciones médicas y de todos los servicios técnicos y profesionales para la implementación del "Plan para la Prevención, Contención y Respuesta a Casos de Coronavirus COVID-19" en beneficio de la población guatemalteca. Asimismo, de conformidad con los principios rectores que establecen que los expedientes deberán de impulsarse de oficio, asegurando la celeridad, sencillez y eficacia del trámite, privilegiando de esta manera lo establecido en el Decreto Número 119-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de lo Contencioso Administrativo, y tomando en consideración la promulgación del Decreto Gubernativo Número 5-2020 de la Presidencia de la República y sus reformas por el tema de la pandemia de COVID-19 que se encuentra azotando a la República de Guatemala, ordena que se agilicen los procesos de contratación y de pago del personal técnico y profesional que se encuentra trabajando en primera línea en esta pandemia.
CONSIDERANDO:
Que todas las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, deberán de contemplar para la contratación del personal técnico y profesional que sea necesario dentro de la implementación del "Plan para la Prevención, Contención y Respuesta a Casos de Coronavirus COVID-19" los mismos requisitos y trámites correspondientes, para dar así un efectivo cumplimiento a lo establecido en el Decreto Número 22-2020 del Congreso de la República de Guatemala, se hace necesario emitir el presente acuerdo ministerial que estipule las disposiciones referentes a la contratación de dicho personal.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y en el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 22 y 27 literales a), f) y m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 2 y 4 del Decreto Número 22-2020 del Congreso de la República de Guatemala; 2 del Decreto Número 119-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de lo Contencioso Administrativo; artículos 19 y 26 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y con fundamento en los artículos 1Oy 12 literal b) del Acuerdo Gubernativo Número 115-99, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social;
ACUERDA
Emitir la siguiente:
NORMATIVA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES DE
CONFORMIDAD CON EL DECRETO NÚMERO 22-2020 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DE GUATEMALA:
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