ACTA MUNICIPAL  44-2020.8

Se acuerda en forma temporal, la prohibición de ventas de bebidas alcohólicas y fermentadas, así como cerveza, en todas las tiendas y abarroterías en la jurisdicción municipal del Municipio de Palín, Departamento de Escuintla.


ACTA NÚMERO 44-2020 PUNTO OCTAVO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL Y SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL, DE LA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE PALIN, DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA:

CERTIFICA:

Que para el efecto, ha tenido a la vista, el libro de hojas móviles autorizado por la Contraloría General de Cuentas, que se utiliza para asentar las actas del honorable Concejo Municipal, de la Municipalidad del municipio de Palín, del departamento de Escuintla, del año dos mil veinte, en el que a folios del veintisiete al treinta y uno, se encuentra el punto número OCTAVO, del acta número CUARENTA Y CUATRO, de fecha dos de Julio del año dos mil veinte, el que copiado literalmente dice:

OCTAVO: El señor Alcalde Municipal, manifiesta a los demás miembros del Concejo Municipal, que la pandemia del coronavirus COVID-19 ha cobrado muchas víctimas en este municipio y lastimosamente se ha incrementado de manera alarmante y es obligación del Estado, ejecutar políticas que van dirigidas a contrarrestar el contagio de dicho mal, tal es el caso del señor Presidente Constitucional de la república de Guatemala, Alejandro Giammatei, que ha establecido variedad de acciones como la restricción del paso en departamentos que están infestados por dicha pandemia, declarar el toque de queda en días específicos, la circulación de vehículos con el último número par o impar, el cierre del país, etcétera. Ahora toca al honorable Concejo Municipal, tomar medidas drásticas que deben ser cumplidas dentro de nuestro municipio y es el caso que las tiendas y abarroterías del municipio, además de vender productos de la canasta básica, como alimentos, frutas y enseres, también expenden bebidas alcohólicas, especialmente la cerveza y aunque se les restrinja que solo deben vender para llevar, hacen caso omiso y se dedican a vender para consumir en el lugar, lo que genera primeramente contaminación ambiental, porque las personas que consumen en dichos lugares, especialmente los hombres, orinan en los alrededores, ya que las tiendas y abarroterías no cuentan con ese servicio formalmente y no tienen baños apropiados para ello. Así mismo el ornato se ve afectado por la imagen que representa a una persona bebiendo bebidas alcohólicas en un lugar no adecuado, mas serio se presenta el panorama cuando un niño o una niña es enviado a comprar a dichas tiendas y abarroterías y ve el consumo de bebidas alcohólicas en el lugar, lo que genera pensar en los niños que dicho acto es bueno y que puede ser ejemplo para ellos en el futuro. En todo caso no es adecuado que en estos momentos en que se tenga que guardar el distanciamiento social por la pandemia del coronavirus, las personas que ingieren licor no lo hacen y por estar bebiendo, tampoco usan la mascarilla, dos casos que son de carácter de obligación y es penado por la ley su incumplimiento. El honorable Concejo Municipal CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece en su artículo uno: Artículo 1°.- Protección a la persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común. Así mismo el artículo dos del máximo cuerpo legal, establece: Artículo 2°.- Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. CONSIDERANDO: Que le corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, el ejercicio del gobierno del municipio, así como la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales y la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República reconoce y establece el nivel de gobierno municipal, con autoridades electas directas y popularmente, lo que implica el régimen autónomo de su administración, como expresión fundamental del poder local, y que la administración pública será descentralizada, lo que hace necesario dar una mejor definición u organización al régimen municipal, respaldando la autonomía que la carta magna consagra, para que en el marco de ésta, se promueva su desarrollo integral y el cumplimiento de sus fines. CONSIDERANDO: Que en ejercicio de esa autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes, coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado, y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. En el presente caso por el estado de calamidad que enfrente nuestra querida Guatemala, por causa de la pandemia coronavirus COVID-19 que ha provocado la muerte de cientos de personas y enfermado a muchos miles mas y se presenta un panorama futuro mas inestable por cuanto no se ha encontrado la cura para dicha enfermedad. Mientras tanto este honorable Concejo Municipal, con fundamento en lo considerado, leyes citadas y lo que para el efecto preceptúan los artículos: 253, 254, 255, 259, 260, de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 6, 33, 35, de Código Municipal, luego de deliberar en UNANIMIDAD Acuerda:

 
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