DECRETO DEL CONGRESO  1305

Faculta al Organismo Ejecutivo para utilizar en las obras a que se refiere el artículo 1° del Decreto numero 995 del Congreso, los terrenos comprendidos dentro de los limites y distancias que indica del Puerto Matias de Galvez.


DECRETO NUMERO 1305

El Congreso de la República de Guatemala,


CONSIDERANDO:

Que dentro del planeamiento integral del Puerto Matías de Gálvez, de su Ciudad Portuaria y de las correspondientes construcciones e instalaciones, se contempla la necesidad de utilizar diversas áreas destinadas a establecimientos industriales, comerciales, depósitos de combustible, viviendas y a otras construcciones e instalaciones; que para la realización de tales finalidades, se requiere, en primer término, la adjudicación a favor del Estado de los inmuebles ubicados en el área ya localizada, a fin de determinar su ulterior destino en la forma que más convenga a los intereses nacionales, dentro de lo estatuido por los preceptos legales vigentes;


CONSIDERANDO:

Que el Decreto 995 del Congreso de la República, declaró de utilidad y necesidad públicas la construcción de un Puerto, servicios y Ciudad Portuaria en la Bahía de Santo Tomás, sobre el litoral del Océano Atlántico y facultó al Organismo Ejecutivo para utilizar los terrenos comprendidos en dicha área y su inmediata ocupación;


CONSIDERANDO:

Que del estudio de la documentación presentada por los interesados, dentro del plazo que les fue fijado para el efecto, se establece que la mayor parte de los poseedores actuales carecen de título inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble, y que, siendo de urgencia nacional la utilización de los raíces ubicados en la citada zona portuaria, es impostergable su adquisición por parte del Estado;


CONSIDERANDO:

Que en tanto que las personas interesadas legalizan y acreditan los derechos que les corresponden sobre los inmuebles a que se refiere el presente decreto, se hace necesario determinar por medio de expertos el valor de los terrenos indicados, a fin de proceder a su pago inmediato conforme el valor de los inmuebles fijado de conformidad con el artículo 125 de la Constitución de la República;


POR TANTO,


DECRETA:

 
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