DECRETO GUBERNATIVO 13-2020
Se declara y establece el estado de sitio en los municipios de El Estor, Morales y Livingston del Departamento de Izabal, y en los municipios de Panzós y Santa Catalina La Tinta del departamento de Alta Verapaz.
DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 13-2020
Guatemala, 18 de julio de 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es obligación del Estado y de las autoridades mantener a los habitantes de la Nación, en el pleno goce de los derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala determina y cuando el surgimiento de hechos graves que pongan en peligro el orden constitucional, la seguridad del Estado o existan grupos de personas que atentan contra particulares o autoridades, el Gobierno debe imponer la finalidad del Estado que es el bien común y la seguridad y, de ser necesario, limitar la plena vigencia de determinados derechos constitucionales en lo estrictamente indispensable, previa declaratoria del Presidente de la República en Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad, aplicando las medidas y disposiciones legales correspondientes de conformidad con la Ley de Orden Público, expresando los motivos que justifiquen, las normas constitucionales imitadas, el ámbito territorial y el plazo de vigencia.
CONSIDERANDO:
Que según los informes de seguridad de las entidades competentes y organizaciones civiles, en los municipios de El Estor, Morales y Livingston del departamento de Izabal y en los municipios de Panzós y Santa Catalina La Tinta del departamento de Alta Verapaz, diversos habitantes y grupos armados han efectuado una serie de acciones que encuadran en indicios fundados de actos violentos y ataques contra las fuerzas de seguridad, acciones realizadas, posiblemente, por instigación de grupos criminales que tienen por objeto desestabilizar a la autoridad departamental y municipal, entre otros. Las acciones realizadas por estos grupos generan violencia e ingobernabilidad, riesgo a la vida y la libertad, y afectan la justicia, desarrollo social, paz y seguridad de los habitantes de esa región y que es necesario que ese tipo de conductas no continúen, por ello es de carácter urgente emitir las medidas oportunas que por disposición de ley de carácter constitucional se encuentran establecidas.
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala es Parte de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y que conforme el instrumento internacional, para implementar un régimen jurídico especial temporal, debe sujetarse al principio de convencionalidad, garantizar los derechos humanos y aplicarse conforme a la ley, en razones de interés general y exclusivamente para el propósito establecido.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que establecidas en los artículos 1º, 2º, 138, 139, 182, 183 literales a), b), c), d), e) y f), 195 y 246 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 6, 7, 36 y 37 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; y, 1, 2, 16 del Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, Ley de Orden Público; 4, 13 y 14 del Decreto Número 72-90 Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala; 3 del Decreto Número 11-97 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil.
EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
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