EXPEDIENTE  345-2017

Con lugar parcialmente la sentencia del 16-01-2019, en el sentido de que se consignó erróneamente las frases "el pago del impuesto aludido" y "el pago de un tributo" siendo lo correcto "el traslado del impuesto aludido".


EXPEDIENTE: 345-2017

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciséis de enero de dos mil diecinueve.

Para dictar sentencia, se tiene a la vista la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida por el Colegio de Farmacéuticos y Químicos de Guatemala, por medio del Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal, Luis Antonio Gálvez Sanchinelli, contra los artículos 26 del Reglamento Interno de la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales, publicado en el Diario de Centro América el dieciséis de mayo de dos mil doce; 8, 11, en la frase "a los colegios que cumplan con el traslado del impuesto en el plazo indicado se les compensará con un 25% del monto trasladado" y 13 de las Reformas al Reglamento Interno de la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales, publicado en el Diario de Centro América el cuatro de agosto de dos mil catorce. El postulante actuó con el auxilio de las abogadas Ilse Magalia Alvarez Ortiz, María Rodríguez López, Nidia Suanilda Álvarez Ortiz y María Rodríguez López. Es ponente en este caso la Magistrada Presidenta, Dina Josefina Ochoa Escribá quien expresa el parecer del Tribunal.


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