ACUERDO MUNICIPAL  28-2020

Se acuerda aprobar la exoneración a todos los usuarios en un plazo de dos meses contados a partir de la fecha de emisión del pago de la multa correspondiente al 20% en el pago del impuesto único sobre inmuebles -IUSI-.


ACUERDO MUNICIPAL NÚMERO 28-2020
DE FECHA 06 DE JULIO DE 2020


EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN AGUSTIN LANQUÍN, DEPARTAMENTO
DE ALTA VERAPAZ


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, las municipalidades son instituciones autónomas, que entre otras funciones les corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus propios fines, debiendo para el efecto, emitir las ordenanzas, acuerdos y reglamentos respectivos;


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades y lo que al respecto establece la Constitución;


CONSIDERANDO:

Que el artículo 105 del Código Municipal, contenido en el Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, establece: "Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la Republica. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran...";


CONSIDERANDO:

Que es de interés del Estado apoyar a sus habitantes en esta emergencia nacional a causa de la Pandemia COVID-19 y la municipalidad como representante del mismo en el municipio de San Agustín Lanquín, Alta Verapaz considera conveniente y de gran beneficio la exoneración al pago de la multa correspondiente al 20% en el pago del Impuesto Único sobre Inmuebles -IUSI-;


CONSIDERANDO:

Que el Concejo Municipal como cuerpo colegiado dando cumplimiento a la autonomía municipal que la Constitución Política de la República de Guatemala establece considera de carácter general las disposiciones establecidas con el objeto que prevalezca siempre el interés común sobre el particular.


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la Republica; 3, 5, 7, 9, 33, 35 a) e i), 42, 67 y 68 inciso a) del Decreto número 12-2002 Código Municipal y sus Reformas, articulo 25 del Decreto número 15-98 Ley del Impuesto Único sobre Inmuebles y Decreto 27-2020 Del Congreso de la República de Guatemala; el Honorable Concejo Municipal por UNANIMIDAD de sus miembros.


ACUERDA:

 
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