ACTA MUNICIPAL  22-2020.18

Se acuerda ampliar y modificar las normas para el uso de las vías públicas de la jurisdicción y derecho de vía por el paso de líneas alámbricas de transmisión de información de energía y similares.


ACTA NÚMERO 22-2020
PUNTO DÉCIMO OCTAVO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE ZUNIL DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO CERTIFICA tener a la vista el libro de Actas de Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal, en el cual se encuentra Inscrita el ACTA NUMERO VEINTIDOS GUION DOS MIL VEINTE, (22-2020), de fecha Catorce de Mayo de dos mil veinte, (14-05-2020), que en su parte conducente y punto DECIMO OCTAVO: literalmente se lee:

....DECIMO OCTAVO: El señor JULIO CESAR XICAY POZ, expone a los miembros del Concejo Municipal, que con el apoyo del equipo técnico con que cuenta la Municipalidad de Zunil del departamento de Quetzaltenango, se ha venido trabajando la ampliación y modificación de normas para el uso de las vías públicas de la Jurisdicción y derecho de vía por el paso de líneas alámbricas de transmisión de información de energía y similares, y que el mismo ya se ha finalizado su elaboración, por tal razón es oportuno su publicación en el Diario Oficial, para su vigencia, motivo por el cual se somete el Asunto a consideración y deliberación del Honorable Concejo Municipal, para lo que haya lugar.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal decreto 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas, se establece que el gobierno municipal corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, el cual está facultado para emitir sus Acuerdos, Reglamentos y Ordenanzas Municipales.


CONSIDERANDO:

Que el Concejo Municipal dentro de su competencia, tiene la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, así como el control y la fiscalización de los diversos asuntos del Gobierno Municipal y de su administración.


CONSIDERANDO:

Que la municipalidad de Zunil, del departamento de Quetzaltenango, emitió el Acuerdo que contiene las NORMAS PARA EL USO DE LAS VIAS PÚBLICAS DE LA JURISDICCIÓN Y DERECHO DE VÍA POR EL PASO DE LÍNEAS ALÁMBRICAS DE TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN DE ENERGÍA Y SIMILARES, de fecha nueve de agosto del año dos mil uno, y, publicado en el Diario de Centro América el dieciocho de enero del año dos mil dos (18/01/2002). El cual contempla las disposiciones aplicables para el uso de las vías públicas de la jurisdicción y derecho de vía por el paso de líneas alámbricas de transmisión de información de energía y similares.


CONSIDERANDO:

Que la disposición reglamentaria mencionada en el considerando anterior, no contempla algunos cobros que son necesarios efectuarlos, así mismo algunos procedimientos y disposiciones aplicables en la Administración Municipal Moderna. Por lo que se hace necesario ampliar las tasas que por concepto de instalación de postes antenas y/o torres, y líneas alámbricas de transmisión de energía y similares, aéreas y subterráneas; y, otras disposiciones que no están contempladas en las mismas.


POR TANTO:

Con base a lo considerado y de conformidad con lo que para el efecto establecen los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 3, 6, 9, 33, 35 incisos a), d), i), 40 y 42 del decreto 12-2002 del Congreso de la República Código Municipal y sus reformas.


ACUERDA:

Ampliar y Modificar las Normas Para el Uso de las Vías Públicas de la Jurisdicción y Derecho de Vía por el Paso de Líneas Alámbricas de Transmisión de Información de Energía y Similares,

 
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