ACTA MUNICIPAL  040/2020.10

Reglamento interno de administración, regulación, ordenamiento y mantenimiento del mercado municipal, del Municipio de Santa Lucía Utatlán, Departamento de Sololá.


ACTA NÚMERO 040/2,020 PUNTO DÉCIMO

- EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCÍA UTATLÁN, DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ

CERTIFICA: Tener a la vista el libro de Actas del Honorable Concejo Municipal, en el cual aparece suscrita el Acta Número 040/2,020, de Sesión Publica Ordinaria del Concejo Municipal, de fecha 13 de Junio de 2,020, y en ella el punto que copiado literalmente dice:

DÉCIMO: El Honorable Concejo Municipal del municipio de Santa Lucia Utatlán del Departamento Sololá, CONSIDERANDO: Que el articulo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que: "Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre Otras funciones les corresponde: a) Elegir sus propias autoridades; b) obtener y disponer de sus recursos; y c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO: Que es competencia propia del municipio establecer mercados, de conformidad con el artículo 68 del Código Municipal (Decreto 12-2002 y sus reformas, del Congreso de la República de Guatemala); el Artículo 72 establece que: "El municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, en los términos indicados, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo..."; y el artículo 35 inciso i) del mismo Código Municipal, regula que es atribución del Concejo Municipal: "la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales". CONSIDERANDO: Que es necesario implementar el Reglamento del servicio del Mercado Municipal, para lograr la continuidad, eficiencia e igualdad en la prestación del servicio, ajustando el mismo en el valor que realmente represente, fundado en el principio de capacidad de pago, logrando consolidar un sistema justo y equitativo, que permita obtener los costos de los recursos humanos y materiales que intervienen en la prestación de los servicios, a favor de la población. POR TANTO: con fundamento en lo considerado y en el ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos: 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 9, 33, 35 literales a), e), i), 72 del Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República (Código Municipal), con votación efectiva de los integrantes del Concejo Municipal,

ACUERDA, Aprobar el siguiente:


REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN, REGULACIÓN, ORDENAMIENTO Y MANTENIMIENTO
DEL MERCADO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA UTATLÁN, DEPARTAMENTO DE
SOLOLÁ.


CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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