DECRETO DEL CONGRESO  24-2020

Se acuerda prorrogar el plazo para la aplicación de las Normas contenidas en los artículos 29 literal a) y 42 de la Ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, Decreto número 70-94.


DECRETO NÚMERO 24-2020


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, contenida en el Decreto Número 70-94 del Congreso de la República y sus reformas; establece que el impuesto sobre circulación de vehículos se liquidará en un solo pago anual, conforme lo establecido en la propia ley y en ningún caso se concederán pagos fraccionados del impuesto, dentro del período comprendido del 1 de enero al 31 de julio de cada año inclusive.


CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 70-94 del Congreso de la República, determina el período para el pago del impuesto y en caso de omisión, se establecen las sanciones aplicables a la misma. Tomando en consideración que los efectos causados por la pandemia del COVID-19, han repercutido de sobremanera en la economía nacional afectando a su vez a una gran parte de propietarios de vehículos terrestres que no han podido cumplir con dicha obligación tributaria, por lo que se hace necesario conceder por el término que esta Ley establece, la inaplicación de las normas precitadas, para que el pago del impuesto se pueda efectuar posterior al 31 de julio de 2020.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

 
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