PUBLICACIONES VARIAS POJ-50/2020
Se acuerda ampliar la suspensión de las labores de los Órganos Jurisdiccionales del 1 al 6 de julio de 2020, inclusive, entendiéndose esta como licencia con goce de salario para todo el personal judicial y administrativo.
PRESIDENCIA DEL ORGANISMO JUDICIAL
REPÚBLICA DE GUATEMALA
POJ-50/2020
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala el Organismo Judicial goza de las garantías de independencia funcional siendo su función esencial administrar justicia en el territorio nacional, asimismo que el artículo 55 de la Ley del Organismo Judicial establece que al Presidente del Organismo Judicial le corresponde acordar su organización administrativa para la adecuada y eficaz administración de justicia, pudiendo emitir para tal efecto los acuerdos, circulares, instructivos y órdenes de observancia general que sean necesarios.
CONSIDERANDO
Que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia en sesión celebrada el tres de abril de dos mil veinte, derivado del estado de calamidad pública establecido en el Decreto Gubernativo 5-2020 y ampliado en los otros emitidos por el Organismo Ejecutivo, y con la finalidad de adoptar medidas preventivas y de contención del Covid-19, que permitan resguardar la salud e integridad de los usuarios del Organismo Judicial y de los empleados y funcionarios que laboran en el mismo, manteniendo los servicios esenciales que permitan a la población tener acceso a la justicia en resguardo de sus derechos y garantías, resolvió suspender las labores de las dependencias de las áreas jurisdiccional y administrativa del Organismo Judicial, exceptuándose las que por la naturaleza del servicio son indispensables, facultando a la Presidencia del Organismo Judicial para resolver los casos no previstos y de emergencia para la administración de justicia y funcionamiento del Organismo Judicial.
CONSIDERANDO
Que el Presidente de la República en Consejo de Ministros ha emitido diversos Decretos Gubernativos, relativos a la vigencia del estado de calamidad pública, derivados de la propagación del COVID-19, por lo que se hace necesario continuar con las medidas implementadas para resguardar la integridad de la población. Así como, que la Ley del Organismo Judicial en su artículo 50 establece: "Impedimento. Los plazos no corren por legítimo impedimento calificado o notorio, que haya sobrevenido al juez o a la parte".
POR TANTO
Con fundamento en lo establecido en los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 47, 50, 54, 55 y 71 de la Ley del Organismo Judicial; Opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve (5477-2019); Actas números 55-2017 del catorce de junio de dos mil diecisiete y 45-2019, del once de octubre de dos mil diecinueve, ambas de la Corte Suprema de Justicia.
DISPONE
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