ACUERDO MINISTERIAL  162-2020

Se acuerda ajustar el precio de mercado del petróleo crudo nacional, condensado, gas natural comerciable y gas de boca de pozo, determinado provisionalmente para el mes de mayo de 2020.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 162-2020

Guatemala, 24 de junio de 2020


EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 171 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos, el precio de petróleo crudo, condensados, gas natural comerciable y gas de boca de pozo así determinado tiene carácter provisional por un período de tres meses, con el propósito de ajustarlo posteriormente al ocurrir dentro de ese período cualquier cambio en el precio a nivel internacional o bien por otras causas imprevistas.


CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo Ministerial número 126-2020, de fecha veintitrés (23) de abril de dos mil veinte (2020), se fijó provisionalmente el precio de mercado del petróleo crudo nacional para el mes de MAYO de dos mil veinte (2020).


CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Hidrocarburos, como consecuencia de haberse registrado cambios en el precio del petróleo crudo nacional, condensado, gas natural comerciable y gas de boca de pozo, a nivel internacional realizó el estudio correspondiente y a través de oficio identificado como DGH-OFI-504-2020, de fecha dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020) ha propuesto el precio que ya ajustado, debe regir en forma DEFINITIVA para el mes de MAYO de dos mil veinte (2020), y para el efecto emitió opinión favorable la Comisión Nacional Petrolera mediante la Opinión identificada como CNP-16-2020 de fecha veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020), por lo que es procedente emitir la disposición legal correspondiente.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo número 112-2015, de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015), y siendo de interés del Estado la publicación para la determinación del precio de la producción de petróleo crudo a nivel nacional, función realizada a través de este Ministerio; y con base al artículo 5 del Acuerdo Gubernativo número 141-2008, de fecha doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008), el presente Acuerdo Ministerial es de observancia general el cual se publica dentro del plazo correspondiente.


POR TANTO:

Con base en lo considerando y con fundamento en lo preceptuado en los artículos 1 del Decreto Ley número 21-85, con el cual se faculta al Ministerio de Energía y Minas para que los precios del petróleo, puedan expresarse en Dólares; 4, 20, 22 y 27, literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 171, 172 y 174 del Acuerdo Gubernativo número 1034-83, Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos; 4 literal h) y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo número 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas;


ACUERDA:

 
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