ACUERDO MINISTERIAL  1786-2020

Se acuerda suspender las labores presenciales en la Planta Central, en el inmueble que ocupa la Dirección General de Educación Extraescolar y las dependencias situadas en el edificio Valsari, durante el período del 26 de junio al 3 julio del presente año.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 1786-2020

Guatemala, 25 de junio de 2020


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a las personas y a la familia, siendo su fin supremo la realización del bien común, debiendo garantizar a los habitantes de la República la vida la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona El Texto Supremo prescribe que es función de los Ministros de Estado, ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio y dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con el mismo.


CONSIDERANDO:

Que conforme los Decretos Gubernativos No 5-2020, 6-2020, 7-2020, 8-2020, 9-2020 y 12-2020 del Presidente de la República en Consejo de Ministros, aprobados en los Decretos No. 8-2020, 9-2020, 21-2020 y 22-2020 del Congreso de la República de Guatemala, se declaró aprobó y prorrogó el Estado de Calamidad Pública provocado por la pandemia derivada de la expansión del coronavirus COVID-19. Conforme las Disposiciones Presidenciales en Caso de Calamidad Pública y Órdenes para el Estricto Cumplimento, se decretó la suspensión de labores y actividades en las distintas dependencias del Estado, permitiendo ejecutar las labores a través del teletrabajo o citar a los trabajadores para desempeñar labores esenciales.


CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Educación, con el objeto de prevenir y controlar los brotes de SARS COV-2 en sus instalaciones, estima necesario suspender todas las actividades laborales presenciales en la Planta Central, en el inmueble que ocupa la Dirección General de Educación Extraescolar y las dependencias situadas en el Edificio Valsari, todas ubicadas en la zona diez de la Ciudad de Guatemala, las cuales permanecerán cenadas por el periodo comprendido del 26 de junio al 3 de julio del año en curso. El presente Acuerdo por ser de estricto interés del Estado deberá publicarse sin costo alguno.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 1°, 2°, 93, 95, 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 23 y 27 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 10 y 11 del Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional.


ACUERDA:

 
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